REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-003362
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito presentado en fecha 21 de Abril de 2005 por el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: GONZALEZ AGAMES ELSSY DEL ROSARIO, plenamente identificada en auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifiesta el Fiscal en su escrito de Desestimación de denuncia, que en fecha 20-04-05, se recibió en ese Despacho Fiscal, procedente de la Fiscalía Superior del Estado Falcón, por denuncia formulada por la ciudadana: GONZALEZ AGAMEZ ELSSY DEL ROSARIO, quien manifiesta “ Vengo a este Despacho a denunciar a ISAAC RAMON CURIEL GUTIERREZ, con quien sigo casada desde hace 5 años, el mismo se desempeña como alguacil del Circuito Penal del Estado Falcón, en el Tribunal de Menores, yo exijo la intervención de la Fiscalía en este sentido, consigno como evidencias Procedimiento Disciplinario incoada en contra de su persona por esta misma circunstancia me arremete en forma verbal constantemente, me deja mensajes ofensivos en el celular, solicito se deje constancia que estos mensajes están gravados en el mismo.” Una vez analizada la denuncia procedente de la unidad de Atención a la Victima del ministerio Público, observa la Representante Fiscal que no se desprende ninguna conducta típica de la que se puedan determinar responsabilidades penales, es decir que la misma no reviste carácter penal; por cuanto el hecho denunciado no constituye materia penal de acción pública, competencia esta atribuida a ese Despacho fiscal, quien intervendrá en el momento que estemos en presencia de un delito de carácter penal de acción pública, razón por la cual esa representación Fiscal solicita la Desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano: ELSSY DEL ROSARIO GONZALEZ AGAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.526.104, de estado civil casada, y residenciada en la Calle Dominó, Sector Los Claritos, Quinta Miriam del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa la Representante Fiscal que no se desprende ninguna conducta típica de la que se puedan determinar responsabilidades penales, es decir que la misma no reviste carácter penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS DE ACOSTA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.