REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 30 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003839
ASUNTO : IP01-P-2005-003839


Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico del estado Falcón donde presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.816.791 natural de la victoria Estado Aragua residenciado en la calle las flores casa N 22 Chichiriviche Estado Falcón, n Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el Tribunal lo recibe y fija Audiencia para el día treinta de abril de dos mil cinco, 30 de Abril de 2005, siendo lla hora y fecha señalada 11:55 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 el Tribunal Segundo Penal de Control de Coro, a cargo de la Abogado ABG. HILARIO RAMÓN TOYO ÁLVAREZ, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público contra el Imputado: Carlos José Rodríguez por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado LUQUEZ LANOY WILMER ESTEBAN, el Imputado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ y la Defensora Público Tercero, Abogada MOLINA SENIOR EDNA. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien expuso en virtud de que el tribunal había fijado para el día de hoy la Audiencia de Verificación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la misma no puede realizarse en virtud de que no se encuentran presente el expertos de guardia y solicito respetuosamente al tribunal que la misma sea diferida para una nueva fecha y a su vez ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , para el ciudadano Carlos José Rodríguez antes señalado; por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: no desea declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa quien solicito. Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: en cuanto a la Audiencia de Verificación que estaba pautada para el día de hoy y en virtud de la Incomparecería del Experto este tribunal la difiere para el día miércoles 11 de Mayo de 2005 a las 11:00 de la mañana quedando notificadas las partes. SEGUNDO: en cuanto a lo solicitado por la Representación Fiscal de la medida de Privación de Libertad este tribunal pasa analizar el presente Asunto y lo hace de la siguiente manera: encontramos acta policial donde narra modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, igualmente encontramos acta de entrevista realizada al ciudadano QUEZADA FERNÁNDEZ YEAN CARLOS la cual nos corrobora que evidentemente fue detenido en un procedimiento policial y que en el mismo se le incautaron 22 envoltorios de un polvo blanco presumiblemente cocaína y 6 envoltorios presumiblemente Crack y 1 envoltorio de regular tamaño de residuos vegetales presumiblemente marihuana, l es decir un total de 29 envoltorios que nos evidencia que estamos en presencia en la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad por la pena que llegare a imponer, que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el hoy imputado es autor o participe del delito que le imputa la representación fiscal igualmente existen la posibilidad que el imputado entorpezca la investigación con los testigos. Por todos estos elementos este tribunal segundo de control en nombre de la republica y por autoridad de la ley con fundamento en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están llenos sus requisito decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.816.791 natural de la victoria Estado Aragua residenciado en la calle las flores casa N 22 Chichiriviche Estado Falcón, el presente procedimiento se siga por forma ordinario. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico Quedan notificadas las partes de la presente decisión,. Es todo.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. HILARIO R TOYO ALVAREZ.




LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN V RIVERO