REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-002044
RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Vista la solicitud de fecha 05-04-05, interpuesta por intermedio de la oficina de Alguacilazgo por la ciudadana Abg. MARY CARMEN VELAZQUEZ VELAZQUEZ, actuando en su condición de Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, en la cual expone: “En fecha 04-04-05, siendo las 4:00 de la tarde se recibió ante ese despacho Fiscal, Oficio N° 9700-060-2195, de esta misma fecha; emanado del C.I.C.P.C de este Estado, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.101.186, residenciado en el Barrio el volante, primera entrada, casa s/n Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, según Expediente N° E-167.826.

Narra la Fiscal que en fecha 13-09-03 esa Representación Fiscal, solicito formalmente el SOBRESEIMINETO de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , siendo signado bajo el N° IP01-S-2003-002044. En consecuencia siendo el Ministerio Público garante de la Constitución y las Leyes y en virtud de que dicho ciudadano se encuentra privado de su libertad desde el 02-04-05 es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, antes identificado. Igualmente solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, a los fines de solventar la situación jurídica del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO MARTINEZ.

Ahora bien, en virtud de que se desconoce que el imputado tenga Defensa Técnica que lo represente, este Tribunal le designa un Defensor Público, recayendo esta en el Defensor Público Sexto, Abg. Eder Hernández.
Del estudio del asunto penal, para la presente fecha 05-04-05, se pudo observar en el presente asunto que la Fiscal Primero del Ministerio Público presentó escrito de solicitud de Sobreseimiento en fecha 13-09-03, en la causa seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, antes identificado por la comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en las actuaciones que constan en actas, no constituyen suficientes elementos de convicción en contra del imputado, no pudiéndose determinar quien o quienes cometieron el delito; aunado al hecho que desde que se inicio la causa han transcurrido mas de Ocho (08) años, sin que hasta la presente fecha y a pesar de la falta de certeza no se han incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación.

Se puede observar a los folios sesenta y uno, sesenta y dos y sesenta y tres (61, 62 y 63) del asunto, que corre inserta Resolución Publicada en fecha 23 de Septiembre de 2003, en la cual este Tribunal, una vez analizado el escrito o solicitud de Sobreseimiento interpuesto por la Fiscal Primero de Transición en la presente causa, decreta el SOBRESEIMIENTO, seguida en contra del ya mencionado imputado, con motivo de la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: José Tiburcio Morillo Castillo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la Notificación de las partes.-

Una vez verificada tal situación de oficio por parte de esta Juzgadora, de lo que se desprende que efectivamente el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, se encuentra privado actualmente de su libertad habiéndose decretado ya el Sobreseimiento de la causa que se le sigue. Del análisis efectuado anteriormente se desprende que es procedente en derecho en el presente asunto declara CON LUGAR la Libertad Plena solicitada por la vindicta pública, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.101.186, residenciado en el Barrio el volante, primera entrada, casa s/n Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, el cual actualmente se encuentra recluido en este Circuito Judicial Penal, ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad Y oficiar al Sistema Computarizado de Registro policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a los fines que el mencionado ciudadano se excluido del mismo a la mayor brevedad posible, anexando copia certificada de la Resolución de Sobreseimiento decretada en fecha 23SEP03 por este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA; Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal y se Decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.101.186, residenciado en el Barrio el volante, primera entrada, casa s/n Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa en fecha 23SEP03, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad y oficiar al Sistema Computarizado de Registro policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a los fines que el mencionado ciudadano se excluido del mismo a la mayor brevedad posible, anexando copia certificada de la Resolución de Sobreseimiento decretada en fecha 23SEP03 por este Tribunal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Fiscalía Primera de Transición, al imputado y al Defensor Público Sexto. Cúmplase.-
Regístrese, Notifíquese y Publíquese.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Mag.Sc. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. CARISBEL BARRIENTOS.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de libertad y el oficio correspondiente.
LA SECRETARIA,

ABG. CARISBEL BARRIENTOS.