REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002749
ASUNTO : IP01-P-2005-002749



Visto el escrito constante de Un (01) folio útil y (15) anexos, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la ABG. MEREDITH DEL CARMEN FERNANDEZ FARIA, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone disposición de este Tribunal al ciudadano OLIVER ARAIN PIÑA SANCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.182.404, de profesión u oficio vigilante, soltero, residenciado en sector Lara, casa s/n de Dabajuro Estado Falcón, a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo en virtud del procedimiento policial efectuado en fecha 01 de Abril de 2005, a las tres de la mañana cuando sorprendió al adolescente Oswaldo Nieris ampliamente identificado en las actuaciones, en flagrancia hurtando en el Comercial San José ubicado en la Avenida Bolivar de Dabajuro, en compañía de dos sujetos no identificados, quienes al notar su presencia optaron por dispararle y el vigilante repelió la acción logrando herir a uno de ellos y mientras los otros dos lograron darse a la fuga, observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal y se acuerda la Libertad del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano OLIVER ARAIN PIÑA SANCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.182.404, de profesión u oficio vigilante, soltero, residenciado en sector Lara, casa s/n de Dabajuro Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. Zenlly Urdaneta

El Secretario

Abg. Teo Borregales