REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control de Coro
Coro, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007269
ASUNTO : IP01-S-2004-007269

En fecha 01/02/05 por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del Alguacilazo, escrito Acusatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 4 eiusdem, 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en contra de el ciudadano RAMON EMILIO BERIS RUIZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo.

PRIMERO:
DE LAS PARTES INTERVINIENTES

FISCAL: ABG. WILMER LUQUEZ

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: RAMON EMIL BERIS RUIZ: Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.382.444, de ocupación Mecánico, domiciliado en Barrio 5 de Julio, calle Mapari, casa s/n, de color Rosada.
DEFENSORA PRIVADO: ABG. LOURDE LOPEZ

SEGUNDO:
DE LOS HECHOS

“El día 17/12/2004, siendo las7:30 hora de la mañana, un funcionario de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón que se encontraban destacado en el puesto policial de Maicillal de la costa, de Falcón, recibió información vía radio, que en la población de Tucacas varios sujetos habían despojado a un ciudadano de una camioneta propiedad de la Alcaldía del Municipio Palma Sola. Se implemento un operativo en el peaje de Maicillal y a los pocos minutos visualizaron una camioneta con las mismas características de la denunciadas, con el logotipo de la Alcaldía de Palma, procediendo a detenerla y al solicitarle la documentación al conductor manifestó no tenerla. Al hacer las verificaciones de rigor que se trataba del vehículo robado en Tucacas, practicado la detención del conductor, el cual quedo identifico como, Ramón Emilio Beris Ruiz. Una vez que la Fiscalía tuvo el conocimiento de los hechos procedió a aperturas la investigación correspondiente quedando signado bajo el numero 11f5-4757-04, comisionando al cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Tucacas, para que realice las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos”.

TERCERO:
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

Ante tales hechos, el Ministerio Público, estimando que confluyen suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano RAMON EMILIO BERIS RUIZ, es el autor de los hechos enunciados, procede a presentar formal acusación en contra del aludido ciudadano por la comisión del delito que indicamos en el encabezamiento de este considerando.

En virtud de la presentación por parte del Ministerio Público de la Acusación a la que nos hemos referido ut supra, este Tribunal conforme al imperativo legal que riela inserto en el Artículo 327 de Ley Adjetiva Penal vigente, procedió a fijar el respectivo Acto de Audiencia Preliminar, llevándose a cabo el día 04- 04-2005 , cumpliendo este Juzgado durante el devenir del aludido acto, con todas y cada una de las formalidades esenciales requeridas por nuestro legislador procesal para su realización.

En tal sentido, apertura do como fuera el acto por el Órgano Subjetivo que de manera preside la rectoría del Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control e impuestas las partes, tal y como lo preceptúa el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a concederle la palabra al represente del Ministerio Público ABG. WILMER LUQUE quién hizo y expuso los hechos y fundamentos de convicción por la que presentó formal acusación en contra de el ciudadano RAMON EMILIO BERIS RUIZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHICULOS previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores; ofreciendo como medios de pruebas las testimoniales de los expertos funcionarios actuantes en el procedimiento, así como las pruebas documentales, y experticias, para ser incorporadas mediante su lectura, indicando la necesidad y pertinencia de las mismas; solicitando la admisión de la acusación, la totalidad de las pruebas ofrecidas, y se acuerda el respectivo enjuiciamiento del el acusado .Acto seguido, el Tribunal en estricta observancia al contenido del Artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a lo preceptuado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a el Imputado de autos ciudadano RAMON EMILIO RUIZ, del Precepto Constitucional, que lo asisten en el presente asunto, vale decir, la figura, inquiriéndosele a la misma si pretendía rendir declaración, caso en el cual lo haría libre de todo juramento, y bajo ningún tipo de presión, apremio o coacción. En tal sentido manifestó el Imputado de autos que SI deseaba rendir declaración, indicando lo siguiente: Me llamo RAMON EMIL BERIS RUIZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.382.444, de ocupación Mecánico, domiciliado en Barrio 5 de julio calle Mapararí, casa s/n, la casa es de color rosada, en esta cuidada de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. El día viernes 17 de Diciembre, yo Salí de aquí de Coro hacia Yaracal que fui para allá por que tenia que cobrar un dinero de un cliente que me debía, como no lo encontré me regrese y en el momento que estaba en la parada llegaron dos muchachos un poco mas altos que yo, delgado moreno y le estaba haciendo una revisión a una camioneta verde, y me dijeron que no le agarraba la tercera ni la cuarta, como ya yo les había hecho dos reparaciones antes a la camioneta y a un fiat uno, y me dijeron que la caja tenia un problema y queso yo podía revisar pero les dije que no tenia tiempo, que tenían que llevarla para Guamacho y les dije que para la tarde podía estar lista y me lleve la camioneta, pase todo tranquilamente cuando iba por Mancillar me dijeron que estaba solicitada y el mismo oficial que me detuvo verifico que la camioneta no agarraba ni la 3 ni la 4 velocidad. El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1) Conocía a esas personas? De confianza no pero los conocía porque les había hecho dos reparaciones anteriormente. 2) Se percató que esa camioneta tenía algún distintivo? Si porque era grande. 3) Esas personas estaban en esa camioneta o tenían otro vehículo? Yo los vi en la camioneta. 4) Una vez que le entregaron la camioneta alguno de ellos los llevó al Taller? No. 5) Había confianza? No plena pero yo los consocia. 6) Ellos le entregaron documentación de ese vehículo? Lo único que yo vi era un papel que era como una autorización que le daba al chofer. 7) Sabe como se llaman estas personas? De conocerlos no los conozco uno le decía Luis al otro y el otro se llamaba Carlos. 8) Tomó algún teléfono? No porque ellos me dijeron que iban a estar en el Hotel. 9) Cómo se llama el Taller donde usted trabaja? Yo trabajo en mecánica vial, y si hay un carro malo en la vía lo voy a buscar y el taller donde trabajé en Tucacas es como un Multi Servicio. La Juez formuló las siguientes preguntas: 1) Que vehículo manejaba usted? Una camioneta pick up verde. 2) En que trabaja usted? En Mecánica vial y realizo trabajos para varios talleres aquí en Coro tengo varios clientes y en Tucacas. 3) Diga usted quienes fueron las personas que le entregaron el vehículo? Eran mas morenos que yo uno se llama Luis y el otro Carlos ya los había visto en dos oportunidades. 4) Quien lo detuvo? La Policía del Estado. 5) El Logotipo que tenia el vehículo es visible? Si decía Alcaldía. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada quien en su condición de Abogado de confianza del hoy acusado Ramón Beris Ruíz, identificado en actas procesales, y siendo la oportunidad procesal de llevarse a cabo la audiencia preliminar, expuso: “Niega y contradice todos los elementos de hecho y de derecho de las conclusiones que llevaron a acusar al Fiscal del Ministerio Público, porque mi defendido ha sostenido y ha sido retirada en toda sus declaraciones que él es mecánico, y que los mecánicos no preguntan la procedencia del vehículo a sus clientes, sino que el mecánico presta un servicio; y que aperturar un juicio en este caso puede ser inoficioso, porque el único testigo que puede describir a las personas que le quitaron el vehículo ha sido contumaz, y que la Fiscalía del Ministerio Público no tiene pruebas ni elementos acusatorios que tengan peso para aperturar un juicio, y solicita que la presente acusación no se admitida, sino que sea declarado el sobreseimiento de la causa, sin embargo, por considerar el Tribunal procedente la acusación, solicita se sustituya la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa, al no haber peligro de fuga y obstaculización, y promueve las pruebas testimoniales indicadas en su escrito, consigna Constancias de Trabajo para que sean agregadas a la causa, e invoca el Principio de la Comunidad de la prueba.-

CUARTO:
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene con fin único resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice un órgano Jurisdiccional en conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y si es posible, que se llegue a determinar la verdad verdadera del asunto planteado.

En tal sentido, al hacer esta Juzgadora un análisis de los medios de convicción ofertados por el Ministerio Público, encuentra que, tal y como lo aduce, nos encontramos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE HURTO O ROBO DE VEHICULOS previsto y sancionado en los artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores

Contempla el referido artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
“El Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quienes realizare cualquiera de las acciones prevista en esta norma de manera habitual, será castigada con prisión de cuatro a seis años.
En tal sentido, al hacer un exhaustivo análisis de las actas que conforman la presente causa, se colige que el ánimo de el ciudadano RAMON EMILIO BERIS RUIZ.

QUINTO
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDA

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido Este Tribunal Tercero de en Función de Control: se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, calificación fiscal del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE HURTO O ROBO DE VEHICULOS previsto y sancionado en los artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores
TESTIFICALES

En cuanto las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten las testificales: Declaración del funcionario CABO PRIMERO DOUGLAS PIÑA, adscrito a las fuerzas Armada Policiales, zona 10, considera útiles, legales, pertinente y necesaria por cuanto fue este que a través de un procedimiento policial, deja constancia de las circunstancia de modo, lugar y tiempo, de la recuperación del vehículo robado y de la aprehensión del imputado.
Declaración del funcionario Inspector RAMON DIAZ, técnico, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas. Sub. Delegación Tucacas, reconsidera pertinente y necesario, por cuanto fue quien practico experticia al vehículo
Declaración del ciudadano CLAUDIO NAZARIO LOZADA OLIVERO, reconsidera pertinente y necesaria, por cuanto el mismo es testigo presencial del caso y puede dar fe de las circunstancias de los hechos como sucedieron.

DOCUMENTALES:

En lo que respecta experticia de reconocimiento sin numero de fecha 26/ENERO/2005.

TESTIFICALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA.

Declaración del ciudadano pastor Ávila, su pertinencia y necesidad para dar fe que el referido ciudadano es jefe del ciudadano BERIS RUIZ, labora para en referido taller .y así mismo invoco el principio de la comunidad de la prueba.
DE LA PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del el ACUSADO: RAMON EMILIO BERIS RUIZ. Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.382.444, de ocupación Mecánico, domiciliado en Barrio 5 de Julio, calle Maparari, casa s/n, de color Rosada; , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; por considerar este Tribunal que se encuentran cumplidos los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten y se declaran, necesarias y pertinentes, las pruebas testimoniales por ser útil y relevante para el juicio. TERCERO: Admitida la Acusación se le impuso al ciudadano RAMON EMILIO BERIS RUIZ, de las medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, previstas en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Explicándole el procedimiento, manifestando en viva voz que no admitía los hechos. Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público; todo en Sana Armonía con los argumentos de hechos y derechos considerados pertinentes, y se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante juez de juicio a los fines de la fijación de la Audiencia del Juicio Oral y Público respectivo, instruyéndose a la secretaria para remitir las actuaciones al tribunal de Juicio competente. Publíquese, regístrese la presente decisión
LA JUEZ
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

La Secretaria,
Abg. GLOMERYS ARIAS MEDINAS.