REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003503
ASUNTO : IP01-P-2005-003503

Visto el escrito constante de Un (01) folio útil y (10) anexos, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la ABG. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone disposición de este Tribunal a los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE GOMEZ de nacionalidad venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.498.980, soltero, obrero, natural de Coro y residenciado en la calle el tenis, casa N° 48 y GERANDO JESUS JIMENEZ MEDINA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, natural de San Luis y residenciado en el sector piedra de agua, casa s/n, jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar. a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo en virtud del procedimiento policial efectuado en fecha 24 de Abril de 2005, observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal y se acuerda la Libertad del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD a los ciudadano HUMBERTO ENRIQUE GOMEZ de nacionalidad venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.498.980, soltero, obrero, natural de Coro y residenciado en la calle el tenis, casa N° 48 y GERANDO JESUS JIMENEZ MEDINA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, natural de San Luis y residenciado en el sector piedra de agua, casa s/n, jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA GOVEA.
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ