REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000848
ASUNTO : IP01-S-2004-000848

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a la Audiencia Especial, donde este Tribunal Tercero de Control se reservó emitir su pronunciamiento por auto separado, efectuándola bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 29-03-2005, se constituyó en la sala Nº 3 el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de tener lugar a la Audiencia Especial acordada por este Tribunal por Auto de fecha 10-03-2005, por solicitud interpuesta por la ciudadana ARSENIA COLMENARES, en la cual expone: “Tal como consta en autos en escrito consignado por el Abogado Jesús Elías Mendoza Oropeza, identificado en autos, donde manifiesta claramente que no tiene intención alguna de cumplir con la decisión de la Corte de Apelaciones de este Estado, ya que según el Juzgado Tercero de Control de éste Estado le hizo entrega de todo el Ganado sin condición alguna. En virtud de ello, el ciudadano juez “Ruego a Usted”, se sirva acordar fecha para la celebración de la Audiencia Especial, ya que cada día se están sacrificando animales, lo que trae como consecuencia disminución total del patrimonio de mi representada
Igualmente en fecha 11-01-2005, la referida Abogada, solicita que con fundamento a la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 11-11-04, mediante el cual ordena “que el ganado entregado mediante auto de fecha 26-08-04, por este Tribunal…” sea colocado a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ya que hasta la presente fecha lo ordenado aún no ha sido ejecutado, es decir no se ha materializado, lo cual ha causado un daño a su demandante, ya que se trata de más de mil cabezas de ganado, que han sido trasladado al matadero, y por todo ello es que solicita que se ejecute la decisión de la Corte de Apelaciones de este Estado a fin de evitar que se siga causando daños irreparables a su mandante.
Con base a los argumentos antes esgrimidos pasa esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
1) Corre inserto al folio 02 de la pieza cinco de este expediente, de fecha 01-12-2004, “diligencia suscrita por el Abogado Jesús Edgardo Mendoza, quien actúa en representación del ciudadano Adrián Brizuela, en la cual se da por notificado a los fines legales pertinentes y solicita que se le expidan copias certificadas de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones bajo el numero IP01-R-130, constantes 47 folio útiles y de igual forma del escrito presentado por el fiscal primero del Ministerio Público donde esgrime hechos perjudiciales para su defendido.
2) Así mismo corre inserto al folio 4 de la pieza cinco de este expediente, de fecha 01-02-04, solicitud por parte del Abogado Jesús Edgardo Mendoza, en la cual solita que se oficie a la fiscalía Segunda del Ministerio Público, con objeto de solicitud de copia certificada de la sentencia de fecha 11-11-04, así como el escrito presentado por el fiscal nacional Nº 17, del Ministerio Público de fecha 27-10-2004
3) Corre inserto al folio 31, de la pieza cinco de este expediente, de fecha 19-01-05, solicitud de parte del Abg. Jesús Edgardo Mendoza, en donde expone: “con todo respeto informo al Tribunal que no teníamos conocimiento sobre la realización de Audiencia Especial alguna para el día de hoy 19-01-05, y mi presencia en el día de hoy se refiere a la revisión del expediente, si usted considera necesario puede oficiar al alguacilazgo del Estado Falcón , para verificar si efectivamente fuimos notificados para ésta audiencia, ya que la ciudadana secretaría del Tribunal me dio a entender que mi persona y a la que representamos quisimos retrasar con nuestra inasistencia la audiencia lo cual informó que somos personas serias y con mucha ética para con nuestros clientes…omissis.. y por eso infiero que la secretaría nos informo que la audiencia se efectuara el tres de febrero del presente año a las 3:00pm, dándome por notificado con este escrito.”

Igualmente observa esta juzgadora la audiencia especial efectuada el 03-02-2005, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal con sede en Santa Ana de Coro, a cargo la abogada YANIS MATHEUS, donde se observa lo siguiente:
del día de hoy Jueves 03 de febrero de 2005, siendo las 09:30 de la mañana; se constituyó en la Sala de Audiencias N°02, el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, a cargo de la Abogada Yanys Matheus, a fin de que tenga lugar la audiencia Especial Oral, en el presente asunto N°IP01-P-2004-000848; quien solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Abg. GERARDO CAMERO, los Abogados PABLO JOSE MENDOZA ORIOPEZA titular de la cédula de identidad N° 3.413.760, e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 13.671 y JESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.610.467, e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 59.576; el ciudadano Faustino Miqueo, los Apoderados Judiciales de la GANADERIA LA GUACHARACA, C.A. Abg. CRUZ GRATEROL, y ARSENIA COLMENARES, Inscritos en el Impreabogado bajo el N° 49.563 y 15.257, respectivamente. Acto seguido la Ciudadana Juez advierte a los presentes detalladamente la importancia, naturaleza y finalidad de la audiencia; explicado que por decisión de fecha 11/11/2004, dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, la cual expresa que por haber comprobado la Corte de apelaciones la vulneración por parte del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de la Garantía del Debido Proceso y Derecho de defensa de las partes, previsto y en nuestra Constitución Nacional, en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre derechos Humanos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 14/06/1977 y en el Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar la nulidad absoluta del auto objeto del recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código orgánico Procesal Penal. Por lo que dicha corte declara con lugar recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil Ganadería Las Guacharacas C.A.” y en consecuencia la nulidad absoluta del auto dictado por el tribunal tercero de control de este Circuito Judicial Penal que decreto el sobreseimiento de la cusa conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y que acordó entregar el ganado al ciudadano JESUS ELIAS MENDOZA. Y repuso la causa al estado de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones, se ordeno que el ganado sea colocado a la orden de la Fiscalia Primera del ministerio Público. En este estado garantizando el derecho a la defensa que tienen las partes se le concede primeramente el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente; explico los motivos por los cuales conoce del presente asunto, exponiendo que lo hace por inhibición planteada por el Fiscal Primero del Ministerio Público y por mandato expreso de la Fiscalia General de la República. Igualmente vista la decisión de la Corte de Apelaciones, no se le ha puesto a disposición el objeto del litigio del Ministerio Público, solicito se de acatamiento a dicha decidió de fecha 11/11/2004, para proseguir con las investigaciones. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Cruz Graterol en su carácter de Querellante; haciendo su exposición, exponiendo que parece sencilla esta audiencia, pero que considero primordial la serie de incidencias que se han presentado en esta causa, la decisión de la corte tiene que ver mucho con la seguridad jurídica, ya que son actos que debieron ser revisados detalladamente por el tribunal, considera que hay una serie de exigencias hechas por ellos que se deben considerar. Siendo procedente continuar con la investigación, teniendo las partes la oportunidad de presentar sus argumentaciones; considera que es necesario darle cumplimiento a la decisión de la corte, por cuanto se le ha causado un daño irreparable a su representado. Concluida la intervención del Querellante, se deja constancia que se le concedió la palabra a los querellantes. Seguidamente se le concedió el Derecho de palabra al Abogado Pablo José Mendoza, inscrito en el Impreabogado N° 13.671, quien expuso que es necesario tratar un punto antes de comenzar la audiencia, si el punto a tratar es imponer el punto a tratar es imponer del fallo al ciudadano Jesús Elías Mendoza Oropeza, que la persona que debió ser notificada debió ser el ciudadano Jesús Elías Mendoza Oropeza, que debió ser notificado igualmente el depositario que nombro la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que informe a quien le entrego al ganado, cuanto entrego, especificando becerros, vacas, toros, toretes , novillas , mautes , mautas, el estado en que se encontraba ese ganado para la fecha que lo entrego si es que lo entrego, bajo que orden lo entrego y bajo que circunstancias la entrego y a que persona lo entrego; fueron designados un primer depositario para ciento cinco animales machos y un segundo depositario para el resto del ganado. Los nombres y direcciones de esto depositarios constan en autos, ya que los mismos fueron nombrados por la fiscalia Primera del Ministerio público. En materia penal las responsabilidades son estrictamente personales, considera necesario sea notificado el fiscal primero José Alberto García quien fue el que nombro los depositarios, para que informe a este tribunal si verifico la posible solvencia económica de los depositarios para responder; el también tiene responsabilidad tanto civil como penal, de lo que pudiera haber hecho el depositario con el ganado; es su obligación velar por el mantenimiento de la cosa, debió tener el cuidado que le impone la ley. Solicito se sirva este tribunal citar a las personas que ha nombrado a los fines de ventilar en audiencia la manera de ejecutar la decisión de la corte. Igualmente solicito copia certificada de la decisión de la corte a los fines de ejercer los recursos correspondientes, ya que cuando fue notificado la causa ya se encontraba en fiscalia, y que debe ser notificado el ciudadano ADRIAN BRIZUELA. En este estado la ciudadana juez pregunta al ciudadano JESUS MENDOZA, ¿Es usted la persona ha quien el juzgado tercero de control le notifico, sobre la entrega del ganado, y efectivamente, si es a usted en razón de la decisión emitida por ese tribunal, a quien le fue entregado el referido ganado por la Depositaria? A lo que respondió el mencionado ciudadano, que no es él la persona, que recibió la entrega del ganado, pero que fue notificado a través de un telegrama para asistir a la a presente audiencia. En este estado el Ministerio Público solicito el derecho de palabra, manifestando que los Abogados Pablo Mendoza y Jesús Edgardo Mendoza, no tiene cualidad para actuar en este proceso, que se le esta violando al ministerio público el debido proceso al suspender la audiencia, es una decisión de la Corte no hubo apelación esa decisión quedo firme, por lo que solicita se pronuncie sobre el fallo de la Corte. Es todo. En este estado la Juez en relación a lo que el ministerio público a alegado a la violación del debido proceso o el derecho a la defensa en cuanto a la finalidad de la presente audiencia, por cuanto los ciudadanos Jesús Edgardo Mendoza Sánchez y Pablo José Mendoza Oropeza, los cuales fueron notificados por el tribunal para asistir a la audiencia no siendo estos la persona en la cual el referido Juzgado Tercero de Control, entrego el referido ganado; y en referencia a la decisión de la Corte de Apelaciones, que anulo la decisión de ese tribunal; y tampoco la persona a quien esa misma corte ordeno se le impusiera de la decisión emitida en fecha 11 de noviembre de 2004, a los fines de que ponga disposición del Ministerio Público el ganado, y para que continué con la investigación; y por cuanto se observa de las actuaciones en especial de la decisión de fecha 11/11/2004 de la Corte de Apelaciones, que existe un ciudadano de nombre JESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 09.610.467, el cual fue mencionado por la secretaria al momento de verificar la presencia de las partes como el Abogado Jesús Mendoza, era lógico, presumir su presencia cuando realmente el notificado debidamente por este tribunal para asistir a la presente audiencia es el ciudadano Jesús Elías Mendoza Oropeza, titular de la cédula de identidad N° 03.081.816, motivo suficientemente fundado por el cual no encontrándose presente el prenombrado ciudadano a quien se le debe imponer de la decisión de la Corte de Apelaciones de Fecha 11/11/2004. Ahora bien, en cuanto a lo alegado por el Ministerio Público, que se imponga al ciudadano Jesús Elías Mendoza Oropeza, identificado de autos, de la decisión de la corte, y alegando que un posible diferimiento por la notificación del mencionado ciudadano constituye una lesión al debido proceso, como pretende el Ministerio público que este tribunal, imponga de una decisión a un ciudadano a quien se le entrego el referido ganado, si el mismo no se encuentra presente y es precisamente el objetivo principal de la decisión con carácter de firmeza de la Corte de Apelaciones; entonces a quien se le estaría violando el debido proceso, si se realiza la audiencia sin la presencia y debida notificación del ciudadano Jesús Elías Mendoza Oropeza, titular de la cédula N° 03.081.816. Ahora bien, también observa esta juzgadora que en fecha 19/01/2005 el tribunal acordó en audiencia el diferimiento de la misma, para la presente fecha en vista de la incomparecencia del mencionado ciudadano y ordeno solicitar las resultas de las notificaciones y muy específicamente su debida notificación, tomando muy en consideración es quien gira las instrucciones y toma las decisiones, pero no práctica las notificaciones por cuanto es una labor que corresponde específicamente a la oficina de alguacilazgo. En relación a la asistencia de estos ciudadanos a la presente audiencia, le asiste la razón al ministerio público en este aspecto; pero en criterio de esta juzgadora no existe ninguna violación al debido proceso y el derecho a la defensa de dicho ministerio. Se deja constancia que se recibe un telegrama de la unidad de actos y comunicaciones por parte del ciudadano Edgardo Mendoza Sánchez, el tribunal ordena oficiar a la Coordinación de la oficina de alguacilazgo a los fines de que consigne la mayor prontitud posible las resultas de las notificación de las partes, y en vista de que no se encuentra presente el ciudadano JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 3.081.816, se ordene el diferímentó de la presente audiencia, fijándose nuevamente para el día 21/02/2005 a las 08:30 horas de la mañana.. Se ordena su notificación a través del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional, a los fines de que colabore con este tribunal y haga efectiva la notificación, igualmente se le solicita consignen las resultas sobre la cita notificación. Quedan notificados el Fiscal Segundo del Ministerio Público, el Abg. Cruz Graterol, la Abogada Arsenia Colmenares y el ciudadano: Faustino Miqueo. Concluyendo el acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Es Todo. Terminó y conforme firman
En consecuencia. Al hacer una revisión se observa que la solicitud de la Abg. Arcenia Colmenarez actuando como apoderada judicial de “GANADERÍA LAS GUACHARACAS C. A. fue impetrada en fecha 26MAR05, vale decir, dentro del marco legal al que contrae la Decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Falcón, de fecha 11 de Noviembre del 2004, ordenando al ciudadano Jesús Edgardo Mendoza Sánchez, ya identificado, colocar dicho ganado a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico de este Estado.

Sin embargo, este Juzgado se vio en la imposibilidad de oír al ciudadano Jesús Edgardo Mendoza Sánchez, puesto que, al momento de realización de la audiencia fijada en varias oportunidades, no hizo acto de presencia, pero de las actuaciones efectuadas por el Abogado Jesús Edgardo Mendoza quien actúa en representación del ciudadano Adrián Brizuela, en la cual se da por notificado; tácitamente ya se encuentra notificado.
Así las cosas, quién aquí decide observa, que ha sido contumaz la conducta de la defensa y del ciudadano Jesús Edgardo Mendoza Sánchez, de al no acatar los llamamientos judiciales que este Juzgado les ha librado, hecho este que podemos imputar como una actitud contumaz a lo ordenado por la Corte de Apelaciones, respecto de la entrega de dichos semovientes a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. En materia de notificaciones nuestro legislador se ha adecuado a las corrientes de vanguardia, determinando el Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia pacífica y reiterada proferida por la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional, en sana interpretación de las normas correspondientes, que las notificaciones de las partes se podrán realizar por cualquier vía lícita y expedita que garantice la realización del fin del acto que fue fijado, esto es, puede el órgano administrativo competente realizar las notificaciones vía telefónica, fax, correo electrónico, etc.

En el caso aquí estudiado, el Abogado en ejercicio Pablo José Mendoza Oropeza titular de la cédula de identidad N° 3.413.760, e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 13.671 y Jesús Edgardo Mendoza Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 9.610.467, e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 59.576; fue notificado en la Audiencia Especial realizada en fecha 03/02/2005, por el Juzgado Segundo de Control de la realización del acto de Audiencia Oral para imponerlo de la decisión de Corte de Apelaciones en donde se declara, La Nulidad Absoluta del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de Este Circuito Judicial Penal que declaro el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el numeral 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó entregar el ganado al ciudadano JESUS E. MENDOZA. Se repone la causa al estado de que el ministerio Publico continué las investigaciones, se ordena que el ganado sea colocado a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico y aún así no compareció a la sala de audiencias de este Juzgado, e intervenir en el citado acto y Así mismo corre inserto al folio 4 de la pieza cinco de este expediente, de fecha 01-02-04, solicitud por parte del Abogado Jesús Edgardo Mendoza, en la cual pide que se oficie a la fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fin que expida copia certificada de la sentencia de fecha 11-11-04, de la precitada Corte de Apelaciones de este Circuito Penal del Estado Falcón.

Visto lo expuesto, y atendiendo al dispositivo de la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón; de fecha 11/NOV/2004, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control en estricto acatamiento al referido fallo, procede a dar cumplimiento a lo recibido, y se comisiona al Juzgado de Ejecución de Medidas del Municipio Jacura de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y al Juzgado de Ejecución de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a cualquier otro Tribunal de Ejecución de Medidas donde puedan localizarse dichos semovientes, a los fines de que se traslade al sitio donde se encuentran los referidos semovientes y proceda a nombrar un depositario o administrador, quedando dichos animales a la Orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, los semoviente que cuya orden fue expedida por este Tribunal en fecha 26/AGOS/2004, cuya cantidad es la siguiente: 176 toros, 480 vacas, 96 becerras lactantes, 106 becerras lactantes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS