REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001495
ASUNTO : IP01-P-2005-001495

Visto el escrito en fecha 08-04-05 por el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico del estado Falcón. Mediante el cual solicita se le imponga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano Arístides Ramón Hernández Fuguet, Por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano vigente. En perjuicio del Néstor Luis Méndez y José Méndez. Fines de proveer lo solicitado, se le dio entrada a la solicitud signada bajo el número y letra IP01-P-2005-001495, se fijo audiencia de presentación para el día 26/04/05, a las 9:10 de la mañana, Siendo su defensor Privados; Abg. David Sánchez Colina y Alberto Castillo Hernández. Se libraron boletas de Notificación para las partes. Siendo las 9:10 AM de la mañana, del dia26/04/05, hora y día fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación. Se verifico la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de los ciudadanos, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Alberto García Montes, los Defensores privados Abg. David Sánchez Colina y Alberto Castillo Hernández y el imputado Arístides Ramón Hernández Fuguet. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de medidas cautelares sustitutivas presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Arístides Ramón Hernández Fuguet por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Néstor Luis Méndez y José Méndez expuso los motivos de dicha solicitud, indicando que se debe tomar en cuenta que el Imputado ha comparecido a la audiencia, acudiendo al llamado del Tribunal, consignando en este acto Asunto Principal constante de noventa (90) folios. Seguidamente la ciudadana Juez le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que quería declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse Arístides Ramón Hernández Fuguet, titular de la Cédula de Identidad 11.806.163, nacido en fecha 20/10/74, comerciante, domiciliado en la calle Palma sola N° 110 entre Sucre y Girardot de Coro del Estado Falcón, manifestando que: “El hermano mío me presenta a me presenta a Wilmer Falcón el me dice que tiene una maquina que me va a servir cuando estamos haciendo negocios antes de ver la maquina me dice que si se la puedo pagar con cheque le dije que tenía una chequera vieja y el me dijo que aceptaba el pago, le dije que antes de cobrar el cheque me buscara, el primer cheque me lo cobra él directamente, yo se lo entrego con mi firma y con el monto en letras y la orden de pago en blanco él lo hace con el nombre de José Méndez y Néstor Méndez, que ni los conozco” a los quince días la maquina se hecho a perder y lo llamo para que me responda y nunca acudió a mi llamado es por lo que decidí no efectuar el pago correspondiente. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal manifestó no tener preguntas que hacerle al Imputado. Seguidamente interroga el Defensor quien preguntó: ¿Cual fue el monto de la maquina que compró? Respondiendo “Tres millones ochocientos mil bolívares”, ¿Cual fue la inicial que usted dio? Respondiendo:“Doscientos mil bolívares”, ¿Cuantos cheques se libraron? Respondiendo: “Tres”, ¿la maquina se echó a perder? “Si” ¿Llamó a Wilmer Falcón para que viniera a arreglar la maquina? Respondiendo: “Si, yo lo llamé, pero él me dijo que después venia me entregaba los cheques y que yo le entregara la maquina”, ¿Volvió a ver A Wilmer Falcón? Respondiendo: “No” Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y manifestó que su defendido fue sorprendido en su buena fe, hecho que se desprende de su declaración; y solicitó la LIBERTAD PLENA.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las solicitudes en cuanto el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita Medidas Cautelares de Sustitutiva de Libertad y la defensa quien sede Libertad plena. Este Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal establece:
En tal sentido que conforme a lo que contrae el numeral 1a de la aludida norma es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad no se encuentre eminentemente prescrita. Tal como se evidencia que es una presunción de delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal vigente.
b) Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión del delito.
Corre inserto al folio diez (10) “solicitud efectuada por la ciudadana PAULA VILLALOBOS en donde solicita se sirva trasladases y constituir el despacho a su cargo, en la oficina del Banco Occidental de Descuento, Agencia Coro, ubicada en el Edificio Ansana, calle Ampies, Centro COMERCIAL Buchivacoa, Coro, Estado Falcón, a fin de que presentado que sean los cheques distinguidos con los Nº 00000023 y 00000024, respectivamente, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000), cada uno, librados todos y cada uno de ellos contra la cuenta Corriente Nº 0003203549, perteneciente al ciudadano HERNANDEZ FUGUET ARISTIDES, se sirva levantar el Protesto …”
Corre inserto al folio once (11) emanado de la Notaria Pública Abg. NANCY RODRÍGUEZ de fecha 26-04-2002, donde se acuerda de conformidad a levantar el protesto de los cheques presentados.
Corre inserto al folio doce (12) emanado de la notaria Publica Abg. Nancy Rodríguez, donde consta el protesto de los cheques, cheques Nº 00000023, Nº 0000024 ambos por Bs. 1.200.000, del Banco Occidental de Descuento al que se refiere el acta que antecede, según planilla Nº 96514.
Corre inserto al folio trece (13), Acta de Entrevista de la ciudadana PAULA IRASEMA VILLALOBOS, en la cual expuso…”En mi condición de abogado de los ciudadanos Néstor Méndez y José Méndez, me hicieron entrega de dos cheques con el fin de ser cobrados ellos me lo endosaron y cuando procedí a verificar si había dinero, nos percatamos que los cheques no tenían fondo, motivo por el cual procedimos a solicitar el protesto de los cheques ante la Notaria Pública de esta ciudad…
Corre inserto al folio diecinueve (19) Acta de Entrevista del ciudadano HERNADEZ FUGUET ARÍSTIDES RAMÓN, en la cual expuso: “ Resulta que el ciudadano Wilmer Falcón le hizo un trabajo a mi hermano en su panadería ubicada en la urbanización Cruz Verde de esta ciudad, a raíz de eso yo conocí a Wilmer, Wilmer tenia una máquina para las formulas, para el procesamiento del pan y se entera de que lo necesitaba esa máquina para una panadería que iba abril, entonces me llega a la panadería mía y me ofrece la máquina, me da un precio de 3.800.000, entonces hicimos el negocio, me llevó la máquina al negocia y yo le di la 2000.000 en efectivo y tres cheques, cada uno de 1.200.000. Luego a los cinco días llega a mi panadería el señor Nelson Fernández diciéndome que la maquina que me había vendido Wilmer, era de el porque el se la había negociado a Wilmer dándole una inicial de 1.600.000, entonces el me dice que si procede y yo le dije que había que llamar a Wilmer, porque Nelson no quería perder sus cobres, entonces llamamos por teléfono a Wilmer y nunca vino, en base a eso procedí a anular los cheques.
Corre inserto al folio veintidós Copia simple de factura de PRODICA, Venta y Reparación de Máquina de panadería diseño e instalación, de fecha 20-03-2002, por un total de 3.800.000, al señor AMADO HERNÁNDEZ.
Corre inserto al folio veintitrés, acta de entrevista al ciudadano Nelson Ramón Fernández Reyes, donde expuso: …”Hace aproximadamente un año el señor Wilmer falcón, me ofreció en venta una máquina amasada de panadería, nueva que la tenía en valencia, para poderla trasladar me pidió dinero y posteriormente le emití dos cheques de 650.000 cada uno, quedando a pagarle el resto cuando el me trajera la máquina, acepte a darle el dinero por adelantado porque el estaba haciéndole unos trabajos de reparación en la panadería del señor Amado Hernández, transcurrido el tiempo me dijo que la máquina ya la tenía acá en Coro, por la facilidad ya que pesa bastantes kilos, la había bajado en la panadería del señor Amado Hernández, me solicitó que le adelantara 100.000 bolívares en efectivo, para trasladar la máquina hasta mi panadería para pagar el traslado, transcurridos varios días y que no me lleva la máquina, visite al Sr. Amado Hernández y me parecía que había sido estafado ya que la máquina le había vendido al hermano del Sr. Amado…
Corre inserto al folio 26, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Grafo técnica, suscrito por LUIS ALBERTO IDRGO, Y OLIVIO PIÑATE EDGAR, Peritos Grafotecnicos.
Ahora bien, en cuanto a la existencias en actas de suficientes elementos de convicción que lleven a esta Juzgadora ha considerar que el ciudadano ARISTIDES RAMON HERNANDEZ FUGUET, ha sido autor o participe en la comisión de este hecho, todo ello adminiculado, dimanan asimismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar con clara certeza que la imputado de autos ha sido el autor o participado en el ilícito penal que le imputa el Ministerio Publico.
En consecuencia de lo anterior, estima quien aquí decide, Observa de la exposición que esbozo el Fiscal del Ministerio Publico, en que el ciudadano Arístides Ramón Hernández Fuguet ha venido cumpliendo con todos los llamado efectuados, ha comparecido a la audiencia, acudiendo al llamado del Tribunal razón por la cual lo procedente en el caso in comento, Con lugar la solicitud interpuesta por La Defensa.
Por los fundamentos expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, DECLARA : SIN LUGAR la solicitud interpuesta de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Libertad presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico. Y su efecto Libertad del ciudadano ARÍSTIDES RAMÓN HERNÁNDEZ FUGUET, titular de la Cédula de Identidad 11.806.163, nacido en fecha 20/10/74, comerciante, domiciliado en la calle Palma sola N° 110 entre Sucre y Girardot de Coro del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 44 ordinal 2° de la Constitución Bolivariana de de Venezuela, en concordancia 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al Procedimiento Ordinario. Quedan notificados de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE SALA