REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003026
ASUNTO : IP01-P-2005-003026


En fecha 02 de Febrero de 2005, el Abg. NELSÓN MANUEL GARCIA AREVALO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo (AUX) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de el ciudadano: DOMINGO RAMON NAVA AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-2.361.012, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto observa que de actas se desprende que en fecha 02/02/05, se recibió acta N° 015-05, procedente de la Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. N° 72 Coro-Falcón, con relación a un Accidente de Transito del tipo Arrollamiento a Peatón con Lesionado, ocurrido en la calle principal del Barrio Zumurucuare, el día 29/01/05, donde aparece como victima el niño Eduardo José Colina y como imputado el ciudadano Domingo Ramón Nava y que según acta policial suscrita por funcionarios adscritos al mencionado órgano de investigación, encontrándose de servicio en el Comando de Transito, recibierón una llamada telefónica de parte de el cabo Segundo de las F.A.P Yadira Quiroz, adscrita a la Brigada Femenina del Hospital Universitario, siendo comisionados apara trasladar al referido centro asistencial al llegar al sitio se entrevistarón con la Brigada Femenina quien les hizo entrega de la documentación personal y del vehículo, al igual que el ciudadano involucrado en el accidente.

De los hechos narrados se desprende, la inexistencia de un hecho punible que pueda atribuírsele a imputado alguno, por lo que es deber de este Juzgador, declarar con lugar la solicitud fiscal, referida al sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano: DOMINGO RAMON NAVA AVILA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.



LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA

LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE