REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001626
ASUNTO : IP01-P-2005-001626


AUTO DECLARANDO LA PRORROGA SOLICITADA

Por cuanto en esta misma fecha, 31 de Marzo de 2005, se efectuó Audiencia Oral para verificar la procedencia del lapso de Prorroga solicitado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en el asunto seguido contra el ciudadano LEONARDO JOSE ZARRAGA VENTURA, con el fin de presentar el respectivo acto conclusivo. Este Tribunal siendo la fecha y hora fijada, previa verificación de las partes procedió a dar inicio de la audiencia concediéndosele la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone sus alegatos y resaltó la importancia de la prorroga solicitada, en virtud de la falta de diligencias por practicar, las cuales son de gran importancia, por cuanto, aun cuando se han solicitado las mismas, aun no se tiene los resultados de dichas pruebas, entre las cuales se encuentran la experticia de los objetos incautados y la experticia Hematológica, diligencias estas necesarias para poder de esta manera, presentar el acto conclusivo a que hay lugar. Acto seguido la Defensora Pública Séptima, se opuso a la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público. El imputado manifestó no sedear declarar. El Tribunal una vez escuchados los planteamientos de las partes se pronuncio de la siguiente manera: De la revisión de las actas que integran la causa Se evidencia que el escrito de solicitud de prorroga fue presentado en fecha 29 de marzo del año en curso y se motiva bajo el argumento de la necesidad de recabar todos los elementos de convicción para dictar el acto conclusivo respectivo. A tal efecto el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el tercero, cuarto y quinto aparte establece:
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, …
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado” (omissis).

De la revisión de actas y en atención al contenido del referido, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la presente Solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento Jurídico. Igualmente se observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a fin de establecer la verdad de los hechos relacionados en la presente causa, razón por el cual este Tribunal considera que es procedente la concesión de la prorroga solicitada, lo cual será por un plazo de diez (10) días contados a partir del día 06 de Abril de 2005. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, Y EN CONSECUENCIA ACUERDA FIJAR UNA PRORROGA DE DIEZ (10) DIAS A LA REPRESENTACION FISCAL para que presente un acto conclusivo contados a partir del día 06 de Abril del año 2005, en el presente asunto, seguido contra el ciudadano LEONARDO JOSE ZARRAGA VENTURA, titular de la Cédula de Identidad 18.294.566, nacido en fecha 11/05/1983, de ocupación vigilante, domiciliado en la calle 03, casa N° 5, cerca de la escuela Regina Pía de Miranda, casa de color verde, del sector la Cañada, Coro, estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Violación y uso indebido de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 375 y 282, en concordancia con el ordinal 3° del Artículo 380, todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana Maríalejadra Medina. Líbrese boleta de notificación a las partes. Cúmplase con lo ordenado. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. RITA CÁCERES LA SECRETARIA,


ABG. JENNY OVIEDO RIVERO