REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control de Coro
Coro, 01 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000127
ASUNTO : IP01-S-2004-000127
Por cuanto se observa que en fecha 30 de marzo del presente año se recibió comunicación N° FAL-2-S/N de fecha 28-03-05 proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este estado en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, prórroga para presentar acusación en el presente asunto, seguido contra el ciudadano MIGUEL JORGE TABAN SUZ, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO GENERICO Y CONTRABANDO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 104 Literal A y 105 Literal G de la Ley Orgánica de Aduanas; en virtud de que el Abg. David Palis Fuentes, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con competencia a nivel nacional para actuar en materia penal tributaria y aduanera, en fecha 07-03-05 la práctica de diversas diligencias de las cuales hasta el momento de que se presentara dicho escrito aun no habían sido recibidas, a tal efecto, este tribunal le da entrada al referido escrito y antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:
Efectivamente en fecha 27 de Enero de 2005, este Tribunal efectuó la Audiencia Especial acordada en virtud de la solicitud presentada por la defensa, en la cual se acordó fijar un plazo prudencial de sesenta y cinco (65) días a la representación fiscal para que presentara el acto conclusivo a que diera lugar.
Ahora bien, si bien es cierto el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”
No es menos cierto que el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:
“Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.” (subrayado del Tribunal)
Razón por la cual esta juzgadora considera procedente decretar una prorroga de TREINTA (30) DÍAS contados a partir del día tres (3) de abril del presente mes y año, fecha en la cual culmina la prorroga de los sesenta días otorgado por este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2005. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público y en consecuencia otorga una prorroga de treinta (30) días contados a partir del día 03 de abril de 2005, al representante fiscal, para que concluya la presente investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto seguido contra el ciudadano MIGUEL JORGE TABAN SUZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.705.132,dirección de habitación CALLE LIBERTAD CON ESQUINA CALLEJÓN MI CABAÑA QUINTA ANTONIA teléfono 2530729, celular 0414 6843313 y dirección de su negocio Avenida los Medanos con Ramón Antonio Medina Comercial Miguel teléfono 2531760. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
EL SECRETARIO,
ABG. RITA CACERES
ABG. JENNY OVIOL