REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006434
ASUNTO : IP01-S-2004-006434

AUTO MODIFICANDO RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Visto el contenido del oficio N° FAL-2-308-05 de fecha 31-03-05 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual acusan recibo de oficio librado por este Tribunal de fecha 28-02-05 y signado bajo el No 4CO-783-05, en el cual informan las fechas de las presentaciones efectuadas por los ciudadanos Norberto Carruyo y Ovidio José Montero, ante ese Despacho Fiscal, este tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:
• El presente asunto es seguido contra los ciudadanos Norberto Gilber Carruyo Urdaneta, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 17.070.782, domiciliado en Sector Los Pedros, caserío Cuarenta Pesos. Finca Cerro Blanco, Mene Mauroa, Municipio Buchivacoa y Ovidio José Montero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.252.379, domiciliado en Sector Los Pedros, Caserio Cuarenta Pesos, Finca Cerro Blanco, Mene Mauroa Municipio Buchivacoa, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en al artículo 407, en concordancia con el artículo 80 2° párrafo del Código Penal para Ovidio José Montero y Homicidio Intencional Frustrado en grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal así como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal para Norberto Gilber Carruyo Cordero.
• Los referidos ciudadanos fueron puestos a la orden de este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2004 y en esa misma fecha este Tribunal efectuó la audiencia oral, publicando en fecha 26 del mismo mes y año la respectiva resolución, en la cual les decreto a los ciudadanos Norberto Carruyo y Ovidio José Montero, las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Adjetivo Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y la prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares.-
• En fecha 28 de febrero de este mismo año, se recibió por ante este Tribunal Escrito presentado por el Abg. Daniel Francisco Torres Medina, en su carácter de defensor de los Imputados: Norberto Carrullo y Ovidio Montero, en el cual solicito le fuera modificado el régimen de presentación a los referidos ciudadanos por cuanto han trascurrido más de 3 meses y ellos han cumplido a cabalidad sus presentaciones.
• A tal efecto el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Este Tribunal verificada las presentaciones efectuadas por los referidos ciudadanos ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, observa que los mismos han cumplido a cabalidad la referida mediad de presentación, por lo cual considera procedente la ampliación solicitada por la defensa de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264, en consecuencia este Tribunal, apegado a lo establecido en nuestra normativa jurídica, considera procedente ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación impuesta a los ciudadanos Norberto Gilber Carruyo Urdaneta, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 17.070.782, domiciliado en Sector Los Pedros, caserío Cuarenta Pesos. Finca Cerro Blanco, Mene Mauroa, Municipio Buchivacoa y Ovidio José Montero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.252.379, domiciliado en Sector Los Pedros, Caserio Cuarenta Pesos, Finca Cerro Blanco, Mene Mauroa Municipio Buchivacoa, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, presentaciones estas que deberan seguirse haciendo ante la referida Fiscalía Segunda del Ministerio Público, manteniéndose vigente la prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: MODIFICAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS impuestas a los ciudadanos Norberto Gilber Carruyo Urdaneta, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 17.070.782, domiciliado en Sector Los Pedros, caserío Cuarenta Pesos. Finca Cerro Blanco, Mene Mauroa, Municipio Buchivacoa y Ovidio José Montero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.252.379, domiciliado en Sector Los Pedros, Caserio Cuarenta Pesos, Finca Cerro Blanco, Mene Mauroa Municipio Buchivacoa, DE CADA QUINCE (15) DÍAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA; presentaciones estas que deberán seguirse haciendo ante la referida Fiscalía Segunda del Ministerio Público, manteniéndose vigente la prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquense a las partes. Publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Líbrense los correspondientes oficios.

La Juez Cuarto de Control


Abg. Rita Cáceres
La Secretaria


Abg. Jenny Oviol Rivero