REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 29 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002553
ASUNTO : IP01-P-2005-002553


Auto Decretando Libertad con Imposición de Medidas Cautelares
Sustitutivas a la Privación de Libertad


Visto el escrito presentado por la Abogado MARIA ALEJANDRA MACHADO, actuando en su carácter de Defensor Público Quinto, asignada al imputado DUGLIS JOSE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.213.122, venezolano, Mayor de Edad, hijo de Douglas Naranjo y Isolina Ortega Carrasquero, de oficio pescador, residenciado en Calle Zamora, casa No. 25, frente de los Apartamentos de la Residencias Linda, casa de color azul con rejas negras, Chichiriviche, Estado Falcón, mediante el cual solicita una medida menos gravosa para su Defendido en virtud de que el ciudadano Fiscal no presentó la Acusación dentro del lapso de los Treinta (30) días que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir lo solicitado por la Defensa, hace las siguientes consideraciones: En fecha 27 de Marzo de 2005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, presento solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de DUGLIS JOSE ORTEGA por el Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 28 de Marzo de 2005, se realiza la Audiencia de Presentación y se le Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el referido delito, a tal efecto se observa en el sistema Juris 2000, que la Fiscalía no solicitó la prorroga que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto los treinta días a que se refiere el precitado dispositivo legal venció en fecha 27 de Abril de 2005, y aun no se ha presentado acto conclusivo. En tal sentido el Tribunal considera procedente concederle la Libertad al imputado bajo Medidas Cautelares Sustitutivas, tales como las establecidas en el artículo 256 Ordinal 3° y 4°, consistentes en la Presentación por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Tucacas cada Ocho (08) días, contados a partir de la presente fecha y la Prohibición de salir del Estado Falcón sin previa autorización de este Tribunal.

Dispositiva.

Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Defensa en relación a imponerle al Imputado DUGLIS JOSE ORTEGA, ya identificado, unas medidas cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales 3ero. y 4to. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Tucacas cada Ocho (08) días, contados a partir de la presente fecha y la Prohibición de salir del Estado Falcón sin previa autorización de este Tribunal, por cuanto la Representación Fiscal no Presento acto Conclusivo ni Formal Escrito de Acusación dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación al Director del Internado Judicial de la ciudad de Coro. Notifíquese a las partes y al Imputado haciéndole saber en dicha Notificación que si incumple con las medidas impuestas se procederá a revocárselas. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

La Secretaria

Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
Abg. Carisbel Barrientos