REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO: IP01-S-2003-001897
Visto que en fecha 22 del mes y año en curso interponen escrito los Abogados HUGO MONTIEL RUBIO y HUGO MONTIEL BORJAS, venezolanos mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 5.853.606 y 132.602 actuando como defensores de los ciudadanos JHON SOUSA FREITAS y MARIA LOURDES DE FREITAS, esta Juzgadora haciendo un análisis del asunto hace las siguiente consideraciones.
PRIMERO: Corre inserto al folio treinta y tres (33) auto donde este Tribunal SOLICITA: A las Fiscalías Primera, Segunda y Tercera si por ante esos despachos cursa alguna investigación en contra de los ciudadanos: JHON SOUSA FREITA y MARIA LOURDES DE FREITAS y se ordenó libran oficios a las Fiscalías Primera, Segunda y Tercera del Ministerio Público.
SEGUNDO: Corre inserto al folio cuarenta y tres (43) auto donde este Tribunal, solicita a las Fiscalía Primera, Segunda y tercera del Estado falcón informen al solicitante, identificado plenamente en autos, el estado de la investigación que cursa por ante sus dignas Fiscalías y de no ser posible informe al Tribunal a los Fines de prover lo solicitado.
TERCERO: Corre inserto al folio cuarenta y seis (46), auto de fecha 17 de octubre del 2004, se recibió oficio signado con los números FAL-3-1263, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; donde informa a éste Tribunal que en fecha 01-02-01, esa Fiscalía, acordó el ARCHIVO FISCAL de la causa seguida en contra de los ciudadanos: JOHN SOUSA FREITAS Y MARIA DE LOURDES DE FREITAS y cuya apertura es 11F-0977-01. En consecuencia, este Tribunal solicitó a las Fiscalía Primera y Segunda del Estado falcón informen al solicitante, si por ante esas Fiscalías cursa investigación en contra de los ciudadanos: JHON SOUSA FREITA y MARIA LOURDES DE FREITAS ordenando igualmente, notificar al solicitante y se ofició a las Fiscalías, Primera y Segunda.
CUARTO: Corre inserto al folio cincuenta (50) oficio de fecha 29 de Octubre del presente año se recibió oficio signado con números y letras FAL-2-1731-03, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde informó a éste Tribunal que por ante esa Fiscalía Segunda del Ministerio Público, no cursa causa N° 11F2-0390-01 seguida contra los ciudadanos: JHON SOUSA FREITA y MARIA LOURDES DE FREITAS. Igualmente informan que por ante la Fiscalía Primera cursa causa N°11F1-0210-02, asignación 542-02 donde aparece como víctima: Pinto Hernández Víctor Manuel y como imputados Jhon Sousa Freita y María Lourdes de Freitas.
QUINTO: Corre inserto al folio cincuenta y dos (52) del expediente, auto de éste Tribunal donde se ordena notificar a los solicitantes del oficio recibido de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público donde informa a éste Tribunal que por ante ese ente Fiscal no cursa investigación en contra de los ciudadanos: JHON SOUSA FREITA y MARIA LOURDES DE FREITA.
SEXTO: Corre inserto a los folios ochenta y uno (81) al (88) del asunto interpuesto por los abogados Víctor Manuel Pinto Hernández, Aydee Hernández viuda de Pinto, Yudisay Pinto Hernández, Mariana Pinto Hernández, asistidos por los abogados Salvador José Guarecuco y Daniel Torres donde solicitan a éste Tribunal se les informe y notifique de todas las actuaciones en donde se ventilen asuntos concernientes a sus defendidos.
Ahora bien, éste Tribunal le informa a la defensa que según los preceptuado en artículos 11,108, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal así como también según el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Titular de la acción Penal es el Representante del Ministerio Público, dentro del nuevo sistema acusatorio, de acuerdo a la ley procesal, el Fiscal del Ministerio Público, es el único facultado para dictar la orden de investigación, cuando por cualquier medio, tuviere conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública. Siendo director de la investigación, le está dado al mismo, el ordenar la reserva total o parcial de las actuaciones. Es el caso ciudadanos solicitantes, que el Fiscal Primero del Ministerio Público no ha presentado como imputados a éste Tribunal a los ciudadanos: JHON SOUSA FREITA y MARIA LOURDES DE FREITAS , es decir, que el caso está todavía en la etapa de investigación de manera que éste Tribunal no puede entorpecer la labor investigativa del representante de la Vindicta Pública, razón por la cual luego de lo antes explanado éste Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente dicha solicitud por cuanto los ciudadanos: JHON SOUSA FREITAS y MARÍA LOURDES DE FREITAS no han sido individualizados por el Ministerio Público en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por los abogados Víctor Manuel Hernández, Aydee Hernández viuda de Pinto, Yudisay Pinto Hernández, Mariana Pinto Hernández. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. CLARISBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA