REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 01 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002519
ASUNTO : IP01-P-2005-002519


En Fecha 23 de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005),oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, en el presente asunto con motivo a escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. Wilmer Luque, mediante el cual solicita se le decrete al ciudadano Alexis Juvenal Riera la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los ciudadanos Ali Rafael Testa Rodríguez y Carlos Pulgar se imponga Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el articulo 256 eiusdem, por la presunta comisión del delito de Hurto de Ganado y Supresión de Documentos o Guías de Compra-Venta o Movilización de Ganado. Verificada la presencia de las partes y explicada la naturaleza del Acto, se dio inicio a la celebración de la audiencia.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO
Siendo la oportunidad se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico el escrito presentado por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, narrando de forma suscinta los hechos que dieron origen a su solicitud, así mismo solicita se decrete Medida Privativa de Libertad para el imputado Alexis Juvenal Riera Roque, conforme lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el art. 10 numerales 1 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos imputados Carlos Pulgar y Alí Rafael Testa Rodríguez, por la presunta comisión del delito de SUPRESION DE DOCUMENTOS O GUIAS DE COMPRA-VENTA O MOVILIZACIÓN DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 12 numeral 2° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Es todo.
PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se impuso a los ciudadanos imputados ALEXIS JUVENAL RIERA ROQUE, CARLOS PULGAR Y ALI RAFAEL TESTA RODRIGUEZ C.I.13.491.851,del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, acto seguido el primero de los nombrados expuso: que si deseaba declarar, cuya declaración consta en el acta de audiencia y los dos últimos nombrados que se acogían al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Hizo uso de la palabra la Defensa Privada Abg. Maria Emilia Rivero, IPSA No. 47.054, quien expuso sus alegatos de defensa rechazando la imputación realizada por la representación fiscal y solicito la Libertad Plena de los ciudadanos Carlos Pulgar y Alí Rafael Testa Rodríguez, y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en cuanto al ciudadano Alexis Juvenal Riera Roque.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal se observa : Primero: En el caso que nos ocupa se inicio la investigación que origino la apertura del presente asunto, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Destacamento n° 42 de la Guardia Nacional con sede en Yaracal en fecha 21-03-2005, en el cual solicitaron la documentación respectiva al chofer de un vehículo que iba transportando cierta cantidad de reses, manifestando dicho ciudadano que venia del sector Alegría que estaba haciendo un flete por ordenes del Señor Juvenal, quien se encontraba en la finca denominada “ Manantial”, iniciando las investigaciones pertinentes; Segundo: Se evidencia del Acta Policial que funcionarios de la Guardia Nacional se presentaron en la Finca “Manantial” y fueron atendidos por el ciudadano Alexis Juvenal Riera Roque, encargado de la finca y allí pudieron constatar que los animales habían sido sustraídos del interior de la finca sin la autorización de su dueño; Tercero: Corre inserta al folio siete denuncia formulada ante el Destacamento N° 42 del Comando N° 04 de la Guardia Nacional con sede en Yaracal Estado Falcón, por el ciudadano Manuel Dasilva Pinho quien manifestó ser el dueño de la Finca “El Manantial” y que había tenido conocimiento del hecho y al revisar el ganado retenido por la Guardia Nacional, pudo evidenciar que el mismo era de su propiedad; Cuarto:Al folio diez (10) riela Acta de entrevista del ciudadano Grover Jesús Riera Roque, quien es trabajador de la mencionada finca, hermano del ciudadano Alexis Riera, quien manifestó que este el día 19-03-2005, le había dejado a cargo la entrega de un ganado a un señor de nombre Aly y fue el 21-03-2005 que se presentaron los ciudadanos a buscar el ganado y mi hermano se lo entrego; Quinto: Riela al folio dieciocho (18) acta de entrevista del ciudadano Aly Rafael Testa, de fecha 22-03-2005, el cual manifestó que había sido contratado por un señor de nombre Juvenal para movilizar unos animales desde el Alto Tocuyo hasta Píritu y al llegar al punto de control de la Guardia Nacional me solicitaron la guía de los animales, les manifesté que el dueño dijo que nos veíamos por el camino y dijeron que debían hacer un procedimiento por los animales; Sexto: Riela al folio veinte (20) acta de entrevista del ciudadano Carlos Augusto Pulgar, quien manifestó ser el acompañante del señor Aly Testa, quien le dijo que lo acompañara a hacer un viaje y salimos y llegamos a una finca a cargar unos animales y en el punto de control nos dejaron detenidos por no poseer la documentación de traslado del ganado; Séptimo: De lo antes expuesto se observa: 1) Que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita; 2)Que existen elementos para considerar que el ciudadano Alexis Juvenal Riera Roque, es autor ó participe del hecho que le atribuye la representación fiscal, como lo es el Hurto de Ganado previsto y sancionado en la Ley especial que rige la materia, pues dicho ciudadano contrato a los ciudadanos Aly Testa y Carlos Pulgar, para el traslado del ganado propiedad del señor Manuel Dasilva, dueño de la finca en la cual trabajaba sin la autorización de éste. Es por lo que estando llenos los extremos del articulo 250 y evidenciándose el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se impone decretar medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Alexis Juvenal Riera Roque, y así se decide. 3) En cuanto a los ciudadanos Aly Testa Y Carlos Pulgar se observa que los mismos, estaban contratados para un servicio de traslado de animales y no poseían la documentación respectiva y siendo que los nombrados ciudadanos viven en ese sector que se dedica a la cría de ganado, es extraño que no tuvieran conocimiento que para el traslado de animales debe portarse la documentación respectiva al efecto, es por lo que considera este tribunal que dichos ciudadanos están incursos en el delito de supresión de documentos previsto y sancionado en el articulo 12 numeral 2 de la Ley Especial que rige la materia, por lo que se considera procedente la solicitud fiscal y se imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el articulo 256 ordinal 3 consistente en la obligación de presentarse una vez cada quince días contados a partir de la fecha 23-03-2005, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en Tucacas Estado Falcón, y así se decide.
DISPOSITIVA
por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: Al ciudadano Alexis Juvenal Riera Roque antes identificado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 10 numeral 1 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera; Segundo: En relación a los ciudadanos CARLOS PULGAR y ALI RAFAEL TESTA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de SUPRESION DE DOCUMENTOS O GUIAS DE COMPRA-VENTA O MOVILIZACION DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 12 numeral 2° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, se impone de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG YELITZA SEGOVIA


EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. TEO BORREGALES