REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002640
ASUNTO : IP01-P-2005-002640



En Fecha 29 de Marzo de 2005, oportunidad fijada a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; previa solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal, contra el ciudadano Imputado Carlos Alberto Martínez, por la presunta comisión del delito de Estafa en grado de frustración previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal. Verificada la presencia de las partes, se advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO

Siendo la oportunidad se le concedió la palabra a la parte fiscal, Abg. José Alberto García Montes, quien Ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano Carlos Alberto Martínez; por la presunta comisión del delito de Estafa en grado de Frustración, donde corrige tal término en virtud de que es Estafa en grado de tentativa, así mismo, solicita que se rija por el procedimiento ordinario.

PRECEPTO CONSTITUCIONAL

De conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción e imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado: Carlos Alberto Martínez que No deseaba rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado hace uso de la palabra al Abg. Defensor Daniel Torres quien expuso sus alegatos de defensa y rechazó la solicitud presentada por el ministerio público y solicitó la Libertad Plena para su defendido de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no concurren los elementos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que su defendido se encuentra en el país en calidad de residente, presentando para su efectus videndi un comprobante de Cédula de identidad de la Dirección Nacional de Identificación, cuyo N° es 82.301.199, de fecha 07-05-2004.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa emite los siguientes pronunciamientos: Primero: En el presente asunto nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita, como lo es el delito de estafa previsto y sancionado en el articulo 464 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal ; Segundo: De actas se desprende diversos elementos para considerar que el ciudadano CARLOS MARTINEZ, es autor ó participe del hecho que le atribuye la representación fiscal y así tenemos lo siguiente: 1) Acta policial suscrita por el Sub- inspector CARLOS SANGRONIS, funcionario adscrito a la Brigada de Orden Público de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en la cual constan las circunstancias del hecho y la forma como fue aprehendido el ciudadano imputado de autos; 2) Acta de denuncia de fecha 28-03-2005, formulada por el ciudadano GARCIA GUEVARA DANNY DANIEL, ante la Dirección de Investigaciones de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas del Estado Falcón, en la cual narra los hechos y las circunstancias del hecho de que fue victima; 3) Al folio catorce (14) corre inserta acta de entrevista del ciudadano Castillo Medina Aníbal Antonio, quien ejerce su labor de vigilante en la entidad bancaria donde ocurrío el hecho que dio origen a la formación de la presente causa, es la persona que tuvo conocimiento de la situación que se presentó en dicho establecimiento y dispuso lo necesario para evitar que el imputado huyera del sitio; 4) Al folio nueve (9) corre inserta planilla de control de evidencias, en el cual se localizaron cuatro paquetes de papel periódico en forma de billete y dos bauches de depósito del Banco B.O.D.; lo antes expuesto son elementos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano imputado, lo que se traduce en un acto de engaño para percibir un provecho en perjuicio de otro, conducta esta que encuadra en los parámetros establecidos en el articulo 464 del texto sustantivo penal. Tercero: Tomando en cuenta las circunstancias del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, no se evidencia del presente asunto el peligro de fuga ni de obstaculización en el curso del proceso, es por lo que se considera improcedente la solicitud fiscal y en consecuencia se impone decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ, previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del texto adjetivo penal, consistentes en la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días contados a partir del día 30-03-2005, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, y la prohibición de salida del Estado Falcón sin la debida autorización de este Tribunal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: Carlos Alberto Martínez de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° código adjetivo penal. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, para la prosecución de la investigación. Es todo. Cúmplase
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LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA
ABOG. OLIVIA BONARDE