REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003083
ASUNTO : IP01-P-2005-003083


En Fecha 13 de abril de 2005 oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Presentación, previa solicitud presentada por el Abogado MARIO MOLERO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano imputado REINALDO JAVIER VERA MONTERO a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, se advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto, declarando abierta la audiencia.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Abogado MARIO MOLERO Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón al hacer uso de la palabra ratificó su solicitud, poniendo a disposición de este Tribunal al ciudadano REINALDO JAVIER VERA MONTERO, solicitando LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario.
ADVERTENCIA PRELIMINAR
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó al imputado los hechos que les imputa el Ministerio Público, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y en caso de consentirlo a no, hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado que no deseaba DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Siendo la oportunidad hizo uso del derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Solangel Castillo quien manifestó: En relación a la solicitud presentada por la representación fiscal esta defensa se opone por cuanto mi defendido fue detenido tal como riela al folio 04 Acta Policial, la cual certifica que el mismo fue detenido en fecha 10-04-2005 a las 21 horas es decir a las 09:00 P.M. y de conformidad con el articulo 113 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios policiales dejaron transcurrir el lapso de 12 horas sin dar conocimiento al ministerio público de las diligencias efectuadas, transcurrieron desde la detención de mi defendido hasta el día 12-04-2005 a las 06:45 P.M;. 45 horas detenido sin orden judicial, ni fue sorprendido in fraganti, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido conforme al articulo 44 ordinal 1 de la carta magna en armonía con el articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal o en su defecto si el petitorio sin lugar por la ciudadana juez solicitó la imposición de medidas cautelares. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes, se observa lo siguiente: Primero: Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya conducta encuadra en uno de los tipos previstos en la Ley Sobre Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes, cuya acción no se encuentra prescrita; Segundo: Que existen elementos para considera que el ciudadano Reinaldo Vera Montero es responsable del hecho que le atribuye la representación fiscal, se desprende de actas lo siguiente: 1) Acta Policial de fecha 10-04-2005, suscrita por el Sargento Segundo ALEXANDER GAMBOA ZAVALA, adscrito al Destacamento N° 42 de la Zona N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en la cual consta el procedimiento en el cual resultara aprehendido el ciudadano imputado; 2) Al folio seis (6) riela acta de entrevista de fecha 10-04-2005, del ciudadano LEOMAR VARGAS, rendida ante el Destacamento 42 de las fuerzas armadas policiales, quien es testigo presencial de la requisa que le fuera practicada al ciudadano Reinaldo Vera, imputado de autos, 3) Al folio doce (12) corre inserta Acta de Verificación de la Sustancia incautada en el procedimiento que dio origen a la formación del presente asunto y en la cual se determino que eran diez envoltorios cuyo peso bruto es de 0.6 gramos y el peso neto es de 0.4 gramos de presunta sustancia ilícita (polvo blanco); Tercero: Lo antes expuesto, constituyen elementos para considerar que el ciudadano imputado es autor ó participe del hecho punible, el cual se configura en tenencia de sustancias psicotrópicas y estupefacientes prevista en el articulo 36 de la Ley Especial que rige la materia y en consideración con las circunstancias de la comisión del hecho, la cantidad localizada, considera esta juzgadora que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el curso del proceso. Es por lo que considera quien aquí decide que debe declararse sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se impone decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano REINALDO JAVIER VERA MONTERO, C.I. 13.724.477, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rubén Vera y Maria Emiliana Montero, domiciliado en Barrio Cruz Verde, calle Colombia, No. 20- B, frente al Mercal de esta ciudad de Santa Ana de Coro, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de Presentarse cada 8 días contados a partir de la fecha 13-04-2005, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Petit localidad de Cabure.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano REINALDO JAVIER VERA MONTERO, plenamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en la oportunidad legal correspondiente a los fines de que se continué con las investigaciones. Es Todo .Cúmplase.
Juez Quinto de Control

Abg. Yelitza Segovia

Abg. Teo Borregales
Secretario de Sala