REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003025
ASUNTO : IP01-P-2005-003025


En fecha 17 de Febrero del año 2005, la Abg. MEREDITH FERNANDEZ FARIA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
La presente causa se instruye contra el ciudadano (a): PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17/02/2005, se recibió por ante esta Fiscalia procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, causa N° G857-861, mediante la cual dejarón constancia de la recepción telefónica de la centralista de guardia de la comandancia de la policía, informando que en el Hospital General de esta ciudad, ingresó un cadáver de una persona del sexo masculino de aproximadamente 16 años de edad, quien falleciera presuntamente por haberle caído una pared encima, no aportando mas detalles al respecto.

En fecha 17/02/2005, se le realizó Necroscopia de Ley en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Guerrero García Anderson Alejandro, en la morgue del Hospital Universitario de esta ciudad, la cual dio como resultado:

Causa de Muerte: Politraumatismo generalizado, traumatismo cráneo encefálico, complicado con fracturas poli fragmentadas de bóveda y base de cráneo (tapiado).

Una vez que este Despacho tuvo conocimiento del hecho que nos ocupa, procedió a realizar la correspondiente apertura de investigación, ordenándose la práctica de las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del mismo

De igual forma, esta Juzgadora considera innecesario convocar a Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.




DESICIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.




LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA


LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL