REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 26 de Abril de 2005
194+º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004644
ASUNTO : IP01-S-2004-004644
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal, por ser un hecho Público, Notorio y comunicacional la muerte del imputado de autos ciudadano MANUEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, residenciado en Calle Brión, casa N° 42, Barrio Curazaito, Coro Estado Falcón, en causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS LOPEZ (occiso), residenciado en el Callejón Buchivacoa con Avenida Buchivacoa y calle Maparari, Barrio Bobare, Coro Estado Falcón.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa, que en fecha 29 de junio de 2003, el Inspector Jefe de la Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, mediante transcripción de novedad deja constancia de la presentación de un ciudadano de nombre PRIMERA RINCÓN ERNESTO JOSÉ, de nacionalidad venezolano, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el callejón Buchivacoa casa S/N del barrio Bobare de esta ciudad, portador de la cédula de identidad N° 7.994.483, quien informa que en el hospital universitario de esta ciudad había fallecido su cuñado quien en vida respondiera al nombre de LÓPEZ JORGE LUIS, a consecuencia de heridas por armas de fuego, en horas suscitadas en horas de la madrugada del día de ayer en la calle Urdaneta de esta ciudad donde se sindicaba como presunto autor del hecho a un ciudadano conocido como CHICHE GÓMEZ.
En atención a la denuncia formulada, corre inserto al expediente al folio 31, que en fecha 30 de junio de 2003, la Fiscalía Primera (E) del Ministerio Público de este Estado, ordenó el inicio de la investigación penal, ordenando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos. En ese sentido, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, procedió a sustanciar las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante acta de entrevistas, inspecciones oculares, informe de experticias de necroscopia de ley, y orden de allanamiento N° 1CO-109-03, dictada por el Tribunal Primero de Control.
En fecha 21 de octubre de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro, recibió escrito constante de un folio N° FAL-1-1.341 y sobre cerrado, donde se anexa causa 11F1-0479-04 constante de 33 folios, proveniente de la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público Abogada Nellys del Carmen Puerta Reyes, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSION del ciudadano MANUEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ.
En fecha 25 de noviembre de 2004, este Tribunal Quinto de Control Decretó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, apodado "CHICHE GOMEZ" quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.736.824, residenciado en la calle Brión casa N° 42 Barrio Curazaito de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS LOPEZ, en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que dicho ciudadano una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en un lapso no mayor de 48 horas, a los fines de ser oído, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución Nacional.
Asimismo se aprecia que corre inserto a los folios 51 al 52, que en fecha 08 de Diciembre de 2004, este Tribunal, acordó ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 95, requerida por el ciudadano ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en las siguientes direcciones: 1°) Ubicación: Calle Millan con Calle Brión y Calle Nueva, Coro, casa de color blanco con rejas y puerta blanca, linderos: Norte Carnicería "Mina", sur: Casa de color Azul con rejas Blancas, oeste Calle Millan, Este Solares Vecinos, 2°) Ubicación: Residencia donde funciona una Agencia de Lotería de Nombre Mina y anexo una bodega de color amarillo sin nombre. Linderos: Norte Calle Brión, Sur: Carnicería Mina, oeste Calle Millan, este Solar Vecino, 3) ubicación: Calle Brión entre providencia y Colon, casa de color verde con rejas y ventanas blancas, linderos Norte Calle Brión, Sur: Solar Vecino, Este casa de color azul con rejas blancas, oeste: Casa de color amarillo con rejas de color negro, 4°) Casa de Color Amarillo con rejas negras, linderos Norte Calle Brion, sur solar vecino, este casa de color amarillo con rejas negras, oeste casa de color rosado oscura con rejas negras, 5°) Ubicación Municipio Colina, sector Las Malvinas al final de la calle Ocho y Nueve, casa de color amarillo con franjas y rejas blancas sin número con un sembradío de pasto en la parte posterior y una alberca de deposito de agua en la parte oeste. Linderos: Este casa en construcción, oeste Terreno baldío, Norte Calle 08, Sur calle 09, donde se presume se encuentra un ciudadano de nombre: MANUEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ (CHICHE GOMEZ), antes identificado, sobre quien recae Orden de Aprehensión Judicial N° 66, decretada en fecha 26-11-2004, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano: LOPEZ JORGE LUIS. Advirtiéndole que la presente orden solo se concede por el lapso de Siete (07) días y los Funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales.
Igualmente se observa, que al folio 63 corre inserta Acta Policial la cual señala que fecha 9 de diciembre de 2004, los funcionarios Raydi Lugo, Alcides Morales, Vifrank Bermúdez, Ehudys Colina, Oswaldo Miquilena y Robert Reyes, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, dejan constancia que encontrándose de servicio en la Alcabala de Caujarao, se constituyó una comisión policial, a fin de realizar Visita Domiciliaria con el objeto de darle cumplimiento Orden de Aprehensión Judicial N° 66, en contra del imputado MANUEL ANTONIO GÓMEZ, señalando que al llegar a la residencia en cuestión donde se realizaría el Allanamiento, fueron sorprendidos por parte del citado imputado quien portando dos arma de fuego, una en cada mano, le efectuó varios disparos, viéndose uno de los funcionarios en la imperiosa necesidad de utilizar su arma de reglamento logrando herir a su atacante quien fue trasladado al Hospital General de Coro, quedando identificado como MANUEL ANTONIO GÓMEZ, cédula de identidad N° 12.736.824, quien falleció a los pocos minutos de su ingreso al referido centro asistencial.
Este Tribunal luego del análisis de las actas que rielan a autos, observa que el presunto imputado ciudadano MANUEL ANTONIO GÓMEZ, murió en fecha 09 de diciembre de 2004, con ocasión de heridas de armas de fuego producidas en enfrentamiento policial, generándose como consecuencia la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo previsto en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º eiusdem, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público.
Igualmente esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2004-004644, donde aparece como imputado el ciudadano MANUEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, (occiso), por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS LOPEZ (occiso), por considerar que esta extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YELITZA SEGOVIA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE