REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003366
ASUNTO : IP01-P-2005-003366
En Fecha 21 de Abril del 2005, día fijado para la celebración de la Audiencia Oral, en virtud de Solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS presentada por la Abogada Nelly Puerta, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Ely Ricard Sivira. , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Francisca de Acosta. Verificada la presencia de las partes, informándoles sobre la naturaleza del acto, declarando abierta la audiencia.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Abogada Nelly Puerta en su condición de Representante del Ministerio Público, al hacer uso del derecho de palabra manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Ely Richard Sivira, expuso los motivos de dicha solicitud, que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, y así mismo, rectifico su escrito, dejando sin efecto la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos, ya que fue explanado en el escrito por error material.
PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Siendo la oportunidad procesal se informo al ciudadano imputado, sobre el contenido del artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le concede el derecho de declarar sí así lo desea y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que NO quería declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto Seguido le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos, y se adhirió a la solicitud fiscal, en el sentido de que se imponga medidas cautelares sustitutivas de libertad a su representado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Primero: En el presente asunto se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho tipificado en nuestra legislación como delito contra la propiedad, cuya acción no se encuentra prescrita; Segundo: Existen elementos para considerar que el ciudadano imputado es autor ó participe del hecho que le atribuye la representación fiscal y así tenemos lo siguiente: 1) Acta de Denuncia interpuesta ante la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, de fecha 21-04-2005, por la ciudadana Francisca de Acosta, en la cual se aprecian las circunstancias de cómo ocurrió el hecho del cual es victima; 2) Acta Policial de fecha 21-04-2005, suscrita por el Distinguido JOSE GREGORIO REVILLA, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual consta la aprehensión del ciudadano imputado; 3) Planilla de Control de Evidencias en donde consta las características del objeto denunciado como hurtado. Todos lo antes expuesto constituyen elementos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano imputado; Tercero: En el caso que nos ocupa, por las circunstancias del hecho , el daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización en el curso del proceso, es por lo que se considera procedente la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano ELY RICARD SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.588.690, consistente en la obligación de presentarse una vez cada 15 días ante este Tribunal Quinto de Control y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano Ely Richard Sivira, antes identificado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Francisca de Acosta, previstas en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa a la Fiscalía Cuarta en su oportunidad legal. Es todo. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Yelitza Segovia de Argüelles
La Secretaria
Abg. Jenny Oviol Rivero