REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003778
ASUNTO : IP01-S-2003-003778
En fecha 08 de Septiembre del año 2005, este Tribunal previa solicitud de la Defensoría Tercera Penal Pública del Estado Falcón, fijó plazo a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del mismo Estado, para la presentación del respectivo acto conclusivo en el asunto IP01-S-2003-003778, seguido en contra de los ciudadanos ERIKA JAQUELINE REYES Y REINALDO ANTONIO REYES. Ahora bien, transcurrido el lapso y debido a que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón no presentó el respectivo acto conclusivo y siendo que la Convención Americana sobre derechos humanos o el pacto de San José de costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el artículo 7, inciso 5º dispone lo siguiente:
“Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”.
Así se observa el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal
señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificado como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo procedente es decretar de el Archivo de las actuaciones que conforman el asunto signado con el n° IP01-S-2003-003778 seguido en contra de los ciudadanos ERIKA JAQUELINE REYES Y REINALDO ANTONIO REYES, cesando a partir de la presente fecha las medidas de coerción a las cuales se encuentra sometidos los referidos ciudadanos, así como también su condición de Imputados en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la actuaciones en Causa N° IPO1-S-2003-003778, que se sigue en contra de los ciudadanos ERIKA JAQUELINE REYES Y REINALDO ANTONIO REYES , Venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 16.348.369 y 18.606.005 respectivamente , domiciliado en el Barrio San José, calle N° 07 casa N° 09 de la ciudad de Coro, Estado Falcón, conforme a lo previsto en los artículos 1º y 314, del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes, y se ordena oficiar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de que envíe el presente asunto para su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA
ABOG. JENNY OVIOL