REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000308
ASUNTO : IP01-S-2004-000308
Visto el escrito presentado en fecha 14-02-2005, por la Abg. FLORANGEL FIGUEROA, defensora Cuarta Pública Penal (e), actuando en su carácter de Defensora del ciudadano RAMON ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V14.563.723, residenciados en el Sector San José, Calle José Gregorio Hernández N° 23 con calle Raúl Leoni de la ciudad de Coro Estado Falcón, signado con Nº IP01-S-2004-000308,por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el articulo 80 del Código Penal. En fecha 14-08-2003, éste Tribunal fijó el plazo prudencial de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha antes señalada para que el Fiscal formulase la acusación o se pronunciare por el acto conclusivo, por cuanto al Fiscal del Ministerio Público se le venció el lapso otorgado para realizar el acto conclusivo sin obtener pronunciamiento alguno. A tal fin, transcurrido mas de tres (03) meses, sin que la Representación Fiscal, presentara el Acto conclusivo correspondiente y por encontrarse los plazos vencidos y establece el Texto Adjetivo Penal el archivo de las actuaciones es por lo que se solicita en el presente asunto.
Ahora Bien, del análisis efectuado al presente asunto, se evidencia que el lapso prudencial fue otorgado a la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 25-10-2004, se pudo observar que vencido el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días que le fue fijado en la citada fecha por este Despacho Judicial para el término de las respectivas investigaciones penales en contra el referido Ciudadano y siendo que la convención Americana sobre derechos humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el Artículo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante juez o funcionario autorizado por la Ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”.
Así mismo el Artículo 1º del Código Procesal Penal señala que:
“Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o Tribunal imparcial, conforme a la disposiciones de éste código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrada en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito por la República”.
De esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía ésta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible”. Este Tribunal, verificados como han sido los datos aportados por el defensor en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo procedente conforme a derecho, es decretar el ARCHIVO de las actuaciones que conforman el Asunto Nº IP01-S-2004-000308, que se sigue en contra del ciudadano RAMON ENRIQUE GONZALEZ antes identificado, cesando a partir de la presente fecha todas las medidas de coacción personal, cautelares o de aseguramiento impuestas y las condiciones de imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 de la Norma Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Archivo del asunto signado bajo el N° IPO1-S-2004-000308, seguido en contra del ciudadano RAMON ENRIQUE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1 y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes y se ordena oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de remitir las actuaciones contenidas en el asunto Nº IPO1-S-2004-000308 a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Es todo. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Yelitza Segovia
La Secretaria
Abg. Jenny Oviol
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