REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002879
ASUNTO : IP01-P-2005-002879
Visto escrito presentado en fecha 06/04/2005, por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en donde expone que en virtud de oficio N° FAL-1-0324, procedente de la Fiscalía Primera del Estado Falcón, se tuvo conocimiento que la Ciudadana CARMEN DANELIS MEDINA CORNIEL, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad n° 15.917.914, residenciada en la Urbanización Independencia, Primera etapa, casa n° 7,color blanco de esta Ciudad de Coro, quien manifestó en su carácter de victima directa, en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Primera, por uno de los delitos contra las personas, estar recibiendo amenazas por parte del imputado el ciudadano OSWALDO DE JESUS COLINA, quien la hostiga y maltrata física y verbalmente, concluyendo que tiene fundado temor por lo que le pueda suceder y solicita se garantice su seguridad personal. Por lo antes expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima antes identificada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación.
En ese Sentido la Declaración Universal de Derechos Humanos, contiene en su artículo 3 lo siguiente:
“ Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).
Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:
“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis)”.
Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Otorgar MEDIDA DE PROTECCION de la Ciudadana: Ciudadana CARMEN DANELIS MEDINA CORNIEL, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad n° 15.917.914, residenciada en la Urbanización Independencia, Primera etapa, casa n° 7,color blanco de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, Otorga MEDIDA DE PROTECCION, a la CIUDADANA: : Ciudadana CARMEN DANELIS MEDINA CORNIEL, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad n° 15.917.914, residenciada en la Urbanización Independencia, Primera etapa, casa n° 7,color blanco de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA
SECRETARIO DE SALA
ABOG. JENNY OVIOL