REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO

Santa Ana de Coro, 11 de Abril de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000029
ASUNTO : IK01-P-2002-000029


ACTA DE INHIBICION

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Abril del año 2005 comparece por ante la secretaría del Tribunal de Juicio el ABG. OSCAR RICARDO GOMEZ, en su carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para exponer: ME INHIBO de conocer del presente asunto, signado bajo el N°: IK01-P-2002-000029, por las siguientes razones:

ANTECEDENTE

En fecha 19 de Noviembre del año 2002, siendo juez de control, realicé audiencia preliminar, a los ciudadanos, EDIMSON JOSÉ HUERTA, JOSÉ LABARCA Y HERLIN RIOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, ordenándose para ese entonces, remitir al tribunal de juicio, actuación se encuentran a los folios, 243,244,245,246,247,248 y 249 de la causa antes mencionada


FUNDAMENTO DE DERECHO

Establece el artículo 86 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquier otro funcionario del poder judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1………………..
7...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez
Artículo 87 Ejusdem:
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse



Es criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Dr. José M. Delgado Ocando, de fecha 29-11-2000.

Es necesario señalar en este punto,
Que el legislador estableció una
Presunción de verdad, respecto
a lo dicho por el Juez en el acto de
Inhibición, se presume la veracidad
De los hechos que la fundamentan
Si la parte respecto a la cual obra el
Impedimento, considera que la
Causal de inhibición no procede,
O es falsa, o no tiene basamento
Legal, debe oponerse y solicitar
la apertura de una articulación
Probatoria para destruir la presun-
ción. Se trata entonces de una
Presunción Juris Tantum, por
Cuanto admite prueba en contrario.
Al no oponerse la parte en relación
Con quién obra la Inhibición, en
Virtud de la referida presunción de
Verdad que tiene lo dicho por el Juez
Inhibido, el Juez debe declararlo con
Lugar, si juzga que la Inhibición fue
Hecha en forma legal y fundada en
Algunas de las causales establecidas
En al Ley
Por todo lo cual concluyo que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, estando incurso en la causal prevista en el Artículo 86 ordinal 7°, en relación al 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICO

ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA DE SALA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO

Santa Ana de Coro, 11 de Abril de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000029
ASUNTO : IK01-P-2002-000029


ACTA DE INHIBICION

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Abril del año 2005 comparece por ante la secretaría del Tribunal de Juicio el ABG. OSCAR RICARDO GOMEZ, en su carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para exponer: ME INHIBO de conocer del presente asunto, signado bajo el N°: IK01-P-2002-000029, por las siguientes razones:

ANTECEDENTE

En fecha 19 de Noviembre del año 2002, siendo juez de control, realicé audiencia preliminar, a los ciudadanos, EDIMSON JOSÉ HUERTA, JOSÉ LABARCA Y HERLIN RIOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, ordenándose para ese entonces, remitir al tribunal de juicio, actuación se encuentran a los folios, 243,244,245,246,247,248 y 249 de la causa antes mencionada


FUNDAMENTO DE DERECHO

Establece el artículo 86 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquier otro funcionario del poder judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1………………..
7...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez
Artículo 87 Ejusdem:
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse



Es criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Dr. José M. Delgado Ocando, de fecha 29-11-2000.

Es necesario señalar en este punto,
Que el legislador estableció una
Presunción de verdad, respecto
a lo dicho por el Juez en el acto de
Inhibición, se presume la veracidad
De los hechos que la fundamentan
Si la parte respecto a la cual obra el
Impedimento, considera que la
Causal de inhibición no procede,
O es falsa, o no tiene basamento
Legal, debe oponerse y solicitar
la apertura de una articulación
Probatoria para destruir la presun-
ción. Se trata entonces de una
Presunción Juris Tantum, por
Cuanto admite prueba en contrario.
Al no oponerse la parte en relación
Con quién obra la Inhibición, en
Virtud de la referida presunción de
Verdad que tiene lo dicho por el Juez
Inhibido, el Juez debe declararlo con
Lugar, si juzga que la Inhibición fue
Hecha en forma legal y fundada en
Algunas de las causales establecidas
En al Ley
Por todo lo cual concluyo que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, estando incurso en la causal prevista en el Artículo 86 ordinal 7°, en relación al 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICO

ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA DE SALA