REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Coro
Coro, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001957
ASUNTO : IP01-P-2004-000146


En el día de hoy, miércoles 20 de Abril de 2005, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Juicio para la realización de Audiencia Especial de Revisión de Medida y solicitud de Constitución en Tribunal Unipersonal, en el presente asunto seguido contra el ciudadano José Narciso Manzanarez Romero, por el delito de Abuso Sexual, en perjuicio de Miguelvis Alejandrina Ollarves Mendoza, verificada la presencia de las partes, se le cedió la palabra al Defensor Privado Abg. Salvador Guarecuco, quien indicó que por escrito se solicitó en vista de los fallidos intentos de la constitución del Tribunal Mixto, la defensa solicitó la constitución del Tribunal Unipersonal en aras de la celeridad procesal, por lo que ratifica la solicitud en su primer punto del escrito presentado, y la constitución del Tribunal en forma unipersonal; por otro lado señaló que la Sala de Casación Penal ha considerado que el fin de las medidas privativas de libertad y de cautelares son medidas de aseguramiento del proceso penal, por lo que su defendido fue impuesto de una medida cautelar de libertad con la figura del Apostamiento Policial, y que su defendido está padeciendo de una parálisis facial que le ha sido muy difícil acudir a las visitas médicas, por lo que solicita la aplicación de una medida menos gravosa. Acto seguido se Impuso al Acusado José Narciso Manzanares Romero del Precepto constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, manifestando el mismo que No deseaba declarar en este momento. Así mismo, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien indicó que habiendo escuchado la exposición de la Defensa por la cual solicita la constitución del Tribunal en forma unipersonal, sería procedente si las causas son imputables a los escabinos; y en cuanto a la revisión de la Medida, indicó que por razones humanitarias el Ministerio Público no se opondría a una medida menos gravosa si de verdad presenta problemas de salud. Es todo. Acto seguido el Juez Profesional, observa el Tribunal de la revisión correspondiente de que en fecha 18 de febrero de 2005 se realizó el acto de instrucción a los escabinos seleccionados a través del Sistema Sorcir, fijándose para el día 08 de marzo de 2005 el acto de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas; en esta fecha 08-03-2005 el acto de Depuración fue diferido por incompareciencia de las partes incluyendo escabinos, para esa fecha se fijó nuevamente el acto para el día 01 de abril de 2005, y el acto se volvió a diferir por incomparecencia de la escabino Liliana Greyner, imputable a dicha incomparecnecia, en esa oportunidad se fijó el acto para el día de hoy y verificada la presencia de las partes se dejo constancia de la incomparecencia nuevamente de la escabino Liliana Greyner, significa esto que ha habido dos diferimientos imputables a la misma Escabino; ahora bien, tomando en consideración Jurisprudencia reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia en el cual ordena a los administradores de justicia que al existir dos intentos fallidos imputable a los escabinos, el Juez debe tomar la jurisdicción de esta causa y de Oficio constituirse en forma Unipersonal, en virtud de ello y vista la solicitud planteada por la Defensa, este Tribunal Segundo de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, prescinde de la participación de los Escabinos y se constituye en forma Unipersonal, Y ASI SE DECIDE.- En relación al segundo particular planteado por la defensa, donde solicita la aplicación de una medida menos gravosa, en virtud de que sobre el acusado pesa Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en Apostamiento Policial, considerada como una privativa mas, cambiando sólo el sitio de reclusión, se observa que en fecha 04-08-2004 el Tribual Tercero de Control libra Orden de Aprehensión al hoy acusado José Narciso Manzanares Romero, previa solicitud del Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público; en fecha 18-08-2004 el hoy acusado asistido por los Abogados Salvador Guarecuco y Tulio Mendoza, hace acto de presencia por ante el Tribunal de Control, donde solicitan del tribunal fijar audiencia de presentación en virtud de la orden de aprehensión que pesa sobre su defendido; en fecha 31-08-2004 el Tribunal Tercero de Control fija audiencia de presentación para el día 07-09-2004, y en esta misma fecha, el Tribunal Tercero de Control, difiere la audiencia de presentación por la incomparecencia del imputado y sus defensores, fijándose nuevamente para el 22-09-2004 a las 11:00 de la mañana; en fecha 22-09-2004 el Tribunal Tercero de Control realiza audiencia de Presentación al hoy acusado y se le impone de Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial; por lo antes expresado, observa este Juzgador que el ciudadano José Narciso Manzanares Romero desde la fecha el cual fue privado de su libertad, han transcurrido 7 meses privado de su libertad por e arresto domiciliario decretado; igualmente observa este Juzgador que cursa por ante la causa tres récipes médicos de tratamiento para el acusado, expedido por el Consultorio Médico José Gregorio Hernández por el Dr. Américo Cárdenas, Médico Especialista en Medicina General; igualmente se observa que la razón de la solicitud del cambio de medida que alega la defensa para considerar que han variado las circunstancias que dieron motivo a la solicitud, es basado en el artículo 83 de la Constitución de la República que contempla el Derecho a la Salud; ahora bien, respetuoso como es este Juzgador de las normas constitucionales, y como quiera que los recipes médicos son expedidos por una clínica privada, ordena lo siguiente: 1) Remitir al acusado a la Medicatura Forense de Tucacas, a los efectos de que sea valorado por el experto correspondiente; 2) Solicitar las resultas de la misma con la urgencia del caso; 3) Una vez consignada las resultas de los exámenes correspondientes se fijará audiencia especial a los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de la aplicación de una medida menos gravosa planteada por la Defensa, para darle cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Mantiene la Medida de Privación de Libertad en la modalidad de Apostamiento Policial acordada por el Tribunal Tercero de Control. Librese Oficio a la Comandancia de la Policia de Mirimire para que el ciudadano acusado sea Traslado hasta la Medicatura Forense de Tucacas. En virtud de haberse constituido el Tribunal en forma Unipersonal se fija la realización de Juicio Oral y Público para el día VIERNES 03 DE JUNIO DE 2005 a las 10:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes, cítese a los testigos y expertos. Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Participación Ciudadana. Ofíciese a la Comandancia de la Policía del Mirimire.- Es todo, terminó siendo las 10:20 de la mañana, quedando notificados los presentes en Sala.-


El Juez Segundo de Juicio,



Abg. Oscar Gómez

La Secretaria,


Abg. Glomelys Arias Medina