REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO

Coro, 25 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO : IP01-P-2004-000163
ASUNTO : IP01-P-2004-000163

En horas de Despacho del día de hoy, 25 de Abril del año Dos Mil Cinco (22-04-05), comparece por ante la secretaría del Tribunal de Juicio el ABG. OSCAR RICARDO GOMEZ, en su carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para exponer: ME INHIBO de conocer del presente asunto, signado bajo el N°: Ip01-P-2004-000163, por las siguientes razones:
En fecha 19-11-2004, el ciudadano JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, actuando como apoderado judicial del ciudadano GREGORIO MARTÍNM CARRASQUERO, introdujo por ante el juzgado Primero de Juicio Formal Acusación instancia de parte privada en contra de los ciudadanos BRUNO BOSCARINO BERTO Y PATRICIA HERNANDEZ, identificados en la
Causa, por el presunto delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA
En fecha 30 de Noviembre del año 2004, el ciudadano GREGORIO MARTIN CARRASQUERO, ratifica su escrito acusatorio en cada una de sus partes por ante el tribunal Primero de Juicio.
En fecha 21 de Marzo este Tribunal Segundo de juicio se avoca del conocimiento de la querella como consecuencia de resolución de fecha 3 de Marzo del año 2005, en donde ordenan redistribuir las causas del Primero de Juicio a los Tribunales Tercero y Segundo de Juicio, por ausencia absoluta del juez primero de Juicio, correspondiéndole a este tribunal según distribución del sistema Juris 2000


Es criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Dr. José M. Delgado Ocando, de fecha 29-11-2000.
Es necesario señalar en este punto,
Que el legislador estableció una
Presunción de verdad, respecto
a lo dicho por el Juez en el acto de
Inhibición, se presume la veracidad
De los hechos que la fundamentan
Si la parte respecto a la cual obra el
impedimento, considera que la
Causal de inhibición no procede,
o es falsa, o no tiene basamento
legal, debe oponerse y solicitar
la apertura de una articulación
probatoria para destruir la presun-
ción. Se trata entonces de una
presunción Juris Tantum, por
cuanto admite prueba en contrario.
Al no oponerse la parte en relación
con quién obra la Inhibición, en
virtud de la referida presunción de
verdad que tiene lo dicho por el Juez
Inhibido, el Juez debe declararlo con
lugar, si juzga que la Inhibición fue
hecha en forma legal y fundada en
algunas de las causales establecidas
en al Ley"
Ahora bien contempla el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 4°.
Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1.---------
2.---------
4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
8.---------
Ahora bien, el artículo 87 del código antes comentado, contempla lo siguiente;
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les
Recuse “

Es el caso que el ciudadano Querellante es juez en materia Adolescente de este circuito judicial penal, lo cual a traído como consecuencia que entre el ciudadano querellante y mi persona se ha creado una amistad a la vista de quienes hacemos vida en este circuito.

Por todo lo cual concluyo que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, estando incurso en la causal prevista en el Artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 Ejusdem, en virtud de ello planteo la INHIBICIÓN en la presente causa, por las razones antes explanadas, igualmente solicito sea declarada con lugar, Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICO
ABG. JENNY OVIOL
SECRETARIA DE SALA


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede. Conste.


ABG. JENNY OVIOL
SECRETARIA DE SALA