REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000015
ASUNTO : IK01-P-2002-000015


SOLICITUD DE LIBERTAD

Visto el escrito de fecha 06 de abril de 2005, interpuesto por el ciudadano Abg. EDER HERNANDEZ G., en su condición de Defensor Público Sexto y actuando en este acto como Defensor del ciudadano YOBANIS ANTONIO HERRERA MACHO, acusado en la causa signada bajo el N° IK01-P-2002-000015, la cual cursa por ante este Juzgado; mediante el cual solicita a este Tribunal que en virtud de que su defendido se encontraba sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad la cual cumplía a cabalidad para el momento de la celebración del juicio, cuando fuera condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio en fecha 21 de junio de 2004, y siendo que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal anuló la sentencia condenatoria en virtud del recurso de apelación que fuera interpuesto por la Defensa, ordenando la celebración del Juicio Oral y Público, y su representado permanece privado de su libertad, es por lo que se le decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad, en garantía al principio de afirmación de libertad y de presunción de inocencia establecida en nuestra norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, este Tribunal vista la presente solicitud para decidir observa:

En fecha 21 de enero de 2001 la Fiscal Décimo del Ministerio Público presentó escrito por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicitó la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano YOBANIS ANTONIO HERRERA MACHO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

El Tribuna ut supra, celebró la audiencia de presentación en fecha 22 de Enero de 2002, en la cual impuso de la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano imputado supra citado, a tenor de lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito ut supra, ordenando su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad.

En fecha 06 de Marzo de 2002, se recibió escrito de acusación fiscal, en contra del precitado ciudadano, por la comisión del delito de Violación.

En fecha 07 de mayo de 2002 se celebró por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal la respectiva Audiencia Preliminar, en la cual se acordó admitir la acusación fiscal, por la comisión del delito antes señalado, ordenándose en dicha oportunidad la apertura del juicio oral y público con respecto al acusado supra mencionado, y en consecuencia, la remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.

En fecha 17 de mayo de 2002, se recibieron por ante el Juzgado Primero de Juicio las actuaciones correspondientes; ordenándose la realización de sorteo para la selección de personas que actuarán como Escabinos en la presente causa.

En fecha 26 de Mayo de 2004 se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa por ante el Tribunal Primero de Juicio, en fecha 21 de Junio de 2004 concluyó el Juicio Oral y Público con SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado YOBANIS ANTONIO HERRERA MACHO.

En fecha 28 de Julio de 2004 se presentó Recurso de Apelación por parte del Defensor Público Sexto Penal, Abog. Eder Hernández. En fecha 11 de Octubre de 2004 se admitió dicho Recurso por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. En fecha 21 de Marzo de 2005, dicho Tribunal Colegiado Anulo de Oficio el fallo dictado por el Tribunal Primero de Juicio ordenando la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público por ante un Tribunal distinto. En fecha 01 de Abril de 2005 se recibieron las actuaciones por ante este Tribunal Tercero de Juicio ordenándose la Constitución Mixto con Escabinos por el delito que se ventila.

En fecha 06 de Abril de 2005, el Defensor Público Sexto Penal, Abogado EDER HERNANDEZ solicitó se le decreten a su representado medidas cautelares sustitutivas de libertad, en garantía al principio de afirmación de libertad y de presunción de inocencia establecida en nuestra norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ALEGATOS DE LA FISCALÍA

El fiscal presente en la audiencia celebrada a tal efecto, manifestó estar conforme con la solicitud presentada por la defensa, en virtud de que el acusado ha permanecido privado de su libertad por una sentencia condenatoria que fuera anulada por la Corte de Apelaciones y este se encontraba en libertad bajo medidas cautelares cuando le fuera dictada la sentencia condenatoria.

DEL DERECHO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este mismo orden de ideas, es menester señalar que en fecha 21 de junio de 2004, en la cual se le impuso de la sentencia condenatoria al acusado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, en virtud de la celebración del juicio oral y público en el presente asunto.

Es de preciso acotar que el acusado YOBANIS ANTONIO HERRERA MACHO, se encontraba en libertad bajo la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueran impuestas en fecha 06 de Febrero de 2004 por ante el Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es así como el Legislador dispuso en nuestro Código Orgánico Procesal Penal algunos lineamientos para la procedencia de las medidas Cautelares de Privación Judicial de Libertad consagrados en el artículo 250; los cuales, en el caso de marras, se hace necesarios, para quien aquí decide, analizar:

El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…”.

En el caso que nos ocupa, y siendo fundamento de la decisión tomada por el Juzgado de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, luego de realizar la correspondiente audiencia de presentación del detenido, se acredito la existencia del unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas como es el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso in commento, fueron considerados por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, las actas contentivas en la causa, las cuales indujeron a ese Despacho a presumir la autoría o participación del imputado en el hecho punible cometido.

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”

A todo evento, en el caso de marras se consideró que existía el peligro de fuga y obstaculización con respecto al imputado decretándosele medida cautelar de privación judicial de libertad.

En tal sentido observa esta Juzgadora que efectivamente tal y como lo manifestara la defensa el acusado se encontraba bajo la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad cuando compareciera a la celebración del juicio oral y público, las cuales le fueran revocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal por la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio.

Dicha sentencia condenatoria fue anulada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público. Bajo estos parámetros, observa esta juzgadora que efectivamente este ciudadano YOBANIS HERRERA MACHO se encontraba recluido en el Internado Judicial de esta ciudad en virtud de la sentencia condenatoria y, que al ser anulada dicha sentencia decae automáticamente la detención de dicho ciudadano por cuanto las medidas cautelares le fueran revocadas para imponerlo de una condena, librándose en dicha oportunidad boleta de encarcelación.

Consta en la causa que en el presente proceso el causado fue impuesto de medidas cautelares 06 de febrero de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y, que efectivamente dicho ciudadano dio cumplimiento a las mismas, por tal razón, en virtud de la nulidad de oficio decreta por el Tribunal Superior de esta sede Judicial de la sentencia condenatoria dictada al acusado por el Tribunal Primero de Juicio, es por lo que se considera procedente otorgar la libertad al acusado tal y como lo solicita la defensa e imponerlo de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del texto adjetivo penal, consistentes en la presentación periódica cada quince días por ante este Tribunal y, la prohibición de comunicarse con la victima o sus familiares. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de libertad presentada por el Defensor Público Sexto Penal Abg. EDER HERNANDEZ, en su condición de Defensor del ciudadano : YOBANIS ANTONIO MACHO HERRERA, quien es Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N°-V-18.048.005, residenciado en la Parroquia Barrio, Urbanización Las Cayenas, Casa S/N°, Jurisdicción del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a quien se le sigue causa signada con el Numero: IK01-P-2002-000015, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 375 en concordancia con el Artículo 376 y 77 Ordinales 8°, 9°, 14°,17° del Código Penal Venezolano Vigente, en armonía con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Menor de Nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. SEGUNDO: Se impuso al acusado de las medidas la medida cautelar sustitutiva de libertad establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° consistirá en la presentación cada 15 días por ante este tribunal; así como la prohibición de acercarse a la victima o sus familiares, levantando acta compromiso a tal efecto. Se libró la correspondiente boleta de excarcelación.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA

EL SECRETARIO,
ABG. JAMIL RICHANI RICHANI.