REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000155
ASUNTO : IJ01-S-2001-000155


AUTO DECRETANDO PENA CUMPLIDA

De la revisión de la presente causa seguida en contra la penada AMARILIS DEL CARMEN NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.397.657, residenciada en la Calle La verdad, casa N° 15, Barrio Cruz Verde, Coro, Estado Falcón, se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 01 de Septiembre de 2003 en la cual se les condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Igualmente se evidencia que este Tribunal, mediante auto de fecha 18 de Febrero de 2004 otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por encontrarse llenos los extremos exigibles en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 del Código Penal, 553 del Código Orgánico Procesal Penal y 14 de la Ley de beneficios en el proceso penal.
Ahora bien, cursa en actas al folio 168 de la causa Informe de Finalización de Conducta suscrito por la Delegado de Prueba, Sociólogo NIDIA RODRIGUEZ, de la cual se desprende que el lapso impuesto por el tribunal fue finalizado por la señora Amarilis Noguera de manera favorable, asistiendo a las entrevistas programadas y acatando las normas indicadas.
Observa quien aquí decide que para la fecha 18-02-04, en la cual se otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena, la precitada penada tenía como pena cumplida el lapso de Dos años, Tres meses y Quince días habiendo transcurrido para la fecha de hoy un lapso superior a Un (01) año, Un (01) mes y Quince (15) dias que correspondía al Régimen de prueba al cual estaría sometida, lo que evidentemente determina el cumplimiento de la pena. A ese mismo tenor se tiene que debidamente comprobado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas a la penada, tal y como lo requiere el artículo 498 del Código orgánico procesal penal, debe este Juzgador atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo que la mencionada penada ha cumplido en exceso con la pena impuesta y su Régimen de prueba bajota modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Prescripción de la pena y extinción de la Responsabilidad Criminal a la condenada, antes identificada y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA en la presente causa y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a la penada AMARILIS DEL CARMEN NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.397.657, residenciada en la Calle La verdad, casa N° 15, Barrio Cruz Verde, Coro, Estado Falcón, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 112 del Código penal venezolano y 105 ejusdem. Notifíquese. Ofíciese a la Delegado de Prueba participándole lo acordado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede

LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO