REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Coro
Coro, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000100
ASUNTO : IP01-P-2003-000014

AUTO DECRETANDO PENA CUMPLIDA
De la revisión de la presente causa seguida en contra el penado ISMAEL ANTONIO BETANCOURT MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.739.752, residenciado en la localidad “El Cantón”, Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Mixto Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de Agosto de 2003 en la cual se les condena a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho. Igualmente se evidencia que este Tribunal, mediante auto de fecha 18 de Noviembre de 2003 otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por encontrarse llenos los extremos exigibles en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal.
Ahora bien, cursa en actas al folio 201 y 202 de la causa Informe de Finalización de Conducta suscrito por la Sociólogo YDALIA GIL, en su condición de Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, de la cual se desprende “El Sr. Ismael Betancourt finaliza el lapso impuesto por el Tribunal de manera favorable, dado que cumplió responsablemente con las entrevistas programadas, adaptándose a las indicaciones impartidas. Con su comportamiento ha demostrado su capacidad para rechazar cualquier otra acción que pueda perjudicarle en su desenvolvimiento social y familiar”.
Observa quien aquí decide que este Tribunal mediante auto de fecha 19-01-2005 estableció que el lapso de Régimen de Prueba culminaría para la fecha 17 de Marzo de 2005, lo que evidentemente determina que para la fecha de hoy ha finalizado el Régimen de Prueba y subsecuentemente el cumplimiento de la pena. A ese mismo tenor se tiene que debidamente comprobado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado, tal y como lo requiere el artículo 498 del Código orgánico procesal penal, debe este Juzgador atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo que el mencionado penado ha cumplido en exceso con la pena impuesta y su Régimen de prueba bajo la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cumplimiento de la pena y extinción de la Responsabilidad Criminal al condenado, antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA en la presente causa y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado ISMAEL ANTONIO BETANCOURT MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.739.752, residenciado en la localidad “El Cantón”, Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 ejusdem y artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese. Ofíciese a la Delegado de Prueba participándole lo acordado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede

LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO