REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000003
ASUNTO : IL01-P-2001-000003


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

De la revisión de la presente causa seguida en contra del penado VALE PERAZA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.655.051, quien disfrutaba del beneficio de Destacamento de Trabajo conforme auto de fecha 15 de Marzo de 2004, se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 09 de Noviembre de 1994, así como el respectivo auto de Firmeza, en donde se ratifica decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal del Estado Falcón en donde se condenó al precitado penado a cumplir la pena de CATORCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Intencional y porte ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 407 y 278, del Código Penal, en perjuicio de PEDRO ALEXANDER COLINA QUINTERO. Igualmente se evidencia que se desprende que cursa a los folios 254 y 255 Informe de Necropsia de Ley del precitado penado de donde se desprende que este falleció en fecha 12-04-04 como consecuencia de anemia aguda por ruptura visceral, herida por arma de fuego.
Establece el artículo 103 del Código Penal, lo siguiente: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… (Omissis”).
Siendo que en el caso que nos ocupa queda evidentemente acreditada la muerte del precitado penado, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena en la causa seguida al condenado VALE PERAZA JOSE LUIS, antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado VALE PERAZA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.655.051. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código penal venezolano. Desincorpórese el presente asunto de causas activas llevadas por este tribunal y actualícese por ante Secretaría fase y estado del asunto. Particípese lo acordado a Archivo Judicial para el cumplimiento de lo acordado. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO