REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000068
ASUNTO : IL01-P-2001-000068
AUTO DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE PENA
De la revisión de la presente causa seguida en contra el penado JOSE FELIPE OCANDO FERRER , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.236.270, residenciado en la localidad de la Montañita, Municipio Mauroa del Estado Falcón, se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 01 de Diciembre de 1.999 en la cual se les condena a cumplir la pena de Cinco (05) años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cooperación, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho en concordancia con el artículo 83 ejusdem. Igualmente se evidencia que este Tribunal, mediante auto de fecha 20 de Agosto de 2001 otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por encontrarse llenos los extremos exigibles en el artículo 13 y 14 de la Ley de beneficios en el proceso Penal, indicándose como fecha para el cumplimiento efectivo del Régimen de Prueba el 20 de Diciembre de 2003.
Ahora bien, cursa en actas al folio 82 de la causa Informe de Finalización de Conducta suscrito por la Psicólogo CARMEN JULIA GARCÍA, , de la cual se desprende que el precitado penado ha finalizado su régimen de prueba y durante el mismo dio cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las señaladas por el Delegado de prueba. Observa quien aquí decide que este Tribunal mediante auto del beneficio en cuestión estableció que el lapso de Régimen de Prueba culminaría para la fecha 20 de Diciembre de 2003, lo que evidentemente determina que para la fecha de hoy ha finalizado el Régimen de Prueba y subsecuentemente el cumplimiento de la pena. A ese mismo tenor se tiene que debidamente comprobado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado, tal y como lo requiere el artículo 498 del Código orgánico procesal penal, debe este Juzgador atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo que el mencionado penado ha cumplido en exceso con la pena impuesta y su Régimen de prueba bajo la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cumplimiento de la pena y extinción de la Responsabilidad Criminal al condenado, antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA en la presente causa y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado JOSÉ FELIPE OCANDO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.236.270, residenciado en la localidad de la Montañita, Municipio Mauroa del Estado Falcón, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 ejusdem y artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese. Ofíciese al Delegado de Prueba participándole lo acordado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO