REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000067
ASUNTO : IL01-P-2002-000067
AUTO DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE PENA
De la revisión de la presente causa seguida en contra del penado HUMBERTO OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.791.961, residenciado en la Calle Falcón N° 23-201, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón en fecha 30 de Noviembre de 2001, así como el respectivo auto de Firmeza, en donde se condena al precitado Ciudadano a cumplir la pena de seis años de prisión por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 en su tercer supuesto del Código Penal vigente. Igualmente se evidencia que el penado, para los efectos del cómputo fue privado de su libertad en fecha 07 de Mayo de 2001 y en fecha 21 de Septiembre de 2003 se le redimió la Pena por razones de Trabajo y estudio conforme a lo previsto en el artículo 3 y 14 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio y actualmente se encuentra bajo conmutación de pena por Confinamiento tal como se desprende de auto emanado de este Tribunal de fecha 01 de Marzo de 2004, de donde se evidencia que el cumplimiento efectivo de la pena se efectuaría para la fecha 07 de Mayo de 2005. Siendo así queda acreditado que evidentemente para la presente fecha el precitado penado ha cumplido la pena y en tal sentido es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. En consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena al condenado HUMBERTO OLLARVES, antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano HUMBERTO OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.791.961, residenciado en la Calle Falcón N° 23-201, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón actualmente bajo conmutación de pena por Confinamiento . Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese. Comuníquese a través de oficio al Ciudadano Director seguridad y Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO