REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000091
ASUNTO : IL01-P-2001-000091


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De la revisión de la presente causa seguida en contra el penado TULIO RAMÓN ZAVALA ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.915.390, residenciado en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, se evidencia en actas auto de cómputo de pena dictado por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal del Estado Falcón de fecha 07 de Agosto de 1.997 en la cual se le condena a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Robo bajo la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 en su único aparte del Código penal. Igualmente se evidencia que ese Tribunal, mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 1997 otorgó el beneficio de Corte de Cause por encontrarse llenos los extremos exigibles en el artículo 9 de la Ley de beneficios en el proceso Penal.
Ahora bien, observa quien aquí decide que de un simple cálculo matemático se obtiene que desde la fecha del otorgamiento del beneficio en cuestión hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de Cuatro (04) años, siete (07) meses y tres (03) días, lapso evidentemente superior al de la pena impuesta, lo que hace incuestionable el cumplimiento efectivo de la condena y en tal sentido debe este Juzgador atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo que el mencionado penado ha cumplido en exceso con la pena impuesta, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cumplimiento de la pena y extinción de la Responsabilidad Criminal al condenado TULIO RAMÓN ZAVALA ARGÜELLES, antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA en la presente causa y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado TULIO RAMÓN ZAVALA ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.915.390, residenciado en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede

LA SECRETARIA