REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescentes
Coro, 27 de Abril de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2002-000040
ASUNTO : IV01-D-2002-000011


Visto el escrito que en fecha 22 de abril de 2005, presentara el Abg. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual expone que la “acción penal se haya evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo que dispone el ordinal octavo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que: De conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo que dispone el ordinal 3° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por lo cual pido muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, provea lo conducente en la presente causa”, este Tribunal, antes de decidir el fondo de lo solicitado, debe realizar las siguientes consideraciones: El hecho por el cual se siguió investigación al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lOPNA, , ocurrió el día 20 de enero de 2002 y según Informe de Experticia de fecha 22 de enero de 2002, que comprende el Examen Corporal o Mental de la víctima ciudadana Rosa Margarita Reyes Chirinos, venezolana, divorciada, bibliotecaria, titular de la cédula de identidad N. 742.295 y domiciliada en la Urbanización Ampíes, calle N.1, casa N. 9 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, ésta presentó “Leve traumatismo generalizado. Traumatismo contuso en miembros superiores, presentando excoriaciones superficiales en codo derecho y edema en hipofunción en muñeca izquierda por lo que amerita radiografía en muñeca izquierda. Múltiples hematomas de 2x4 cms. A 2x2 cms, localizado en ambos miembros inferiores. Con asistencia médica, sana en un lapso de 15 días, a partir de la fecha del suceso el 17-01-02, privada de sus ocupaciones habituales y no le dejará secuelas, salvo complicaciones. Lesión de carácter leve, desde el punto de vista médico, producida por instrumento contundente en hecho vial.” La lesión producida, está tipificada en el artículo 415 del Código Penal (lesión menos grave) y, por cuanto es producida por “hecho vial”, debe considerarse por las características del caso como culposa y de conformidad con el numeral 1 del artículo 422 del Código Penal, no puede procederse a su enjuiciamiento sino a instancia de parte, de conformidad con el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual no fue pertinente que se iniciara una investigación de este hecho como si fuese de acción pública y mucho menos solicitar, una vez finalizada la investigación, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sobreseimiento definitivo ya que, según criterio fiscal, en estas actuaciones, resultaba evidente la falta de una condición necesaria para imponer sanción, tomando como fundamento el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el enjuiciamiento de delitos de instancia privada debe procederse mediante querella de conformidad con el artículo 556 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales, en atención al artículo 615 eiusdem, tienen un lapso de prescripción de acción de seis (6) meses, lapso de tiempo que desde la fecha de la perpetración del ilícito privado ha sido a esta fecha suficientemente rebasado, lo que indica que la acción ha quedado evidentemente prescrita y la víctima en ningún momento tuvo la intención de accionar contra el adolescente involucrado.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda, declarar sin lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada en esta causa y, de oficio, y por cuanto la prescripción es materia de orden público, se hace procedente declarar prescrita la acción penal para el enjuiciamiento del delito que requiere la instancia de parte que está tipificado en el artículo 415, en relación con el numeral 1° del artículo 422 del Código Penal, con fundamento en el artículo 615 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la acción ha quedado evidentemente prescrita a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA,. Notifíquese al imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a la víctima ciudadana Rosa Margarita Reyes Chirinos, al Abg. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Abog. Sandra Blanco, Defensora Pública Octava del Estado Falcón. Remítase con oficio esta causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


El Juez de Control

El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Carysbel Barrientos


En esta fecha se libró el oficio acordado bajo el N. 2CO- -2005 y también las notificaciones.
El Secretario

Abg. Carysbel Barrientos