REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescentes
Coro, 29 de Abril de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001125
ASUNTO : IP01-S-2003-001125


Visto el escrito que el día veintiséis (26) de abril de 2005, presentó a este tribunal el Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual expresa que, en la causa seguida a quien fuera adolescente ciudadano Willis Rafael Navas Primera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 18.293.145 y domiciliado en la Urbanización La Velita II, verada 10, casa N. 10 de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, por ser imputado en la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Ercole Parnofiello Pignatelli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 18.199.519 y domiciliado en la Urbanización La Velita II, calle Principal, Bloque 31, apartamento 01-05 de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, “….resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación y las declaraciones analizadas no son convincentes a criterio de quien suscribe para ejercer la acción penal correspondiente……..Es por todo lo anteriormente expuesto que solicito de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa…..” este tribunal antes de dictar la dispositiva de esta decisión, debe realizar las siguientes observaciones: El literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala dos hipótesis concurrentes para que el Tribunal de Primera Instancia Sección Adolescentes, en funciones de Control, proceda a declarar con lugar una solicitud de sobreseimiento provisional y estas son, a saber: 1) Cuando resulte insuficiente lo actuado y 2) No exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. En esta causa se verifica la primera de las hipótesis, es decir, ha resultado insuficiente lo actuado, pero debe entenderse como insuficiente lo actuado el hecho de que se hayan agotado racionalmente todas las posibilidades de investigación y no como en el presente caso que faltó, una vez cometido el ilícito, proceder a realizar otras pesquisas tales como el avaluó real de los objetos incautados, su experticia, su reconocimiento por parte de la víctima, inspección en el vehículo sobre el que se cometió el delito, reconocimiento en rueda de individuos al imputado por parte de la víctima y otra u otras pruebas que evidenciaran la sospecha fundada de la comisión de un delito y la participación de un adolescente en su perpetración. Esto produjo, en consecuencia, debido al transcurso del tiempo a esta fecha, la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitiesen el ejercicio eficaz de la acción penal, pero pudiendo éstos incorporarse a las actuaciones de investigación si se emplean correctamente los mecanismos pertinentes para tal fina partir de esta fecha.


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por el ciudadano Abog. Wilfredo Morillo Nader, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Abog. Sandra Blanco, Defensora Pública Octava del Estado Falcón, al imputado y a la víctima. Remítase esta causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.

El Juez Segundo de Control
Abog. Samuel Saher Martinez

El Secretario de Sala
Abog. Carysbel Barrientos.


En esta fecha se libraron las notificaciones y el oficio 2CO- -2005.

El Secretario de Sala
Abog. Carysbel Barrientos.