REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescentes
Coro, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000989
ASUNTO : IP01-D-2004-000028

En fecha 26 de octubre de 2004, se acordó la acumulación de las causas IP01-S-2003-003236 e IP01-S-2004-000807 a esta causa y en el día de ayer 4 de abril de 2005, se llevó a cabo la audiencia por medio de la cual la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscala (a) Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó a este despacho al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, sector Las Panelas de esta ciudad, el cual se encuentra recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón, contra quien este despacho libró orden de captura el día 22 de diciembre de 2004, asistido por la Abog. Sandra Blanco, Defensora Pública Octava del Estado Falcón, por haber incumplido la medida cautelar impuesta en la que fuera la causa IP01-S-2003-003236 y que consistía presentarse una (1) vez por semana por ante la sede de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. En la audiencia se le concedió la palabra a la Abog. María Gabriela Leañez y expuso:” Solicito la revocatoria de la medida cautelar impuesta al adolescente y se le imponga la privación preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Se impuso al adolescente de las garantías establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente su decisión de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Como alegatos de la defensa tomó la palabra la Abog. Sandra Blanco y expuso: “Solicito al tribunal que reconsidere la revocatoria de las medidas impuestas y le sean practicados al adolescente exámenes psicológicos y psiquiátricos.”
MOTIVA

El artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente permite que el tribunal, de oficio, o a solicitud del interesado, imponga una medida cautelar menos gravosa cuando se dan las condiciones para que se dicte una detención preventiva al adolescente imputado en una causa y así se hizo en su debida oportunidad. Así como la Ley concede aquella facultad, también permite su revocatoria. En la audiencia para que el imputado explicara los motivos del incumplimiento de las presentaciones impuestas, nada alegó para justificar su desacato, motivo por el cual se considera que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta es injustificado y lo procedente es dejarla sin efecto e imponer otra medida para garantizar los fines del proceso.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda, de conformidad con el numeral 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revocar la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 eiusdem, que tenia impuesta el imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, sector Las Panelas de esta ciudad e imponer la medida de privación preventiva de libertad que cumplirá en la sede del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón. Igualmente se acuerda que el Equipo Técnico del sitio de reclusión le practique exámenes psicológicos y psiquiátricos. Remítase la causa a la fiscalía correspondiente. Todos están notificados de esta decisión. Se libró boleta de prisión preventiva. Se libró oficio dirigido al Equipo Técnico.

El Juez de Control
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Teo Borregales.