REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001324
ASUNTO : IP11-S-2004-001324
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito, presentado, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por el abogado RAMÓN ANTONIO NAVAS, en su carácter de defensor Público del imputado: CORPUS DE JESÚS MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-08.012.130, con residencia en el Barrio Universitario, Sector Los Apamates, casa s/n, imputado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, quien solicita la revisión de las presentaciones y sean extendidas una vez cada cuarenta y cinco días, según lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal para pronunciarse hace las siguientes consideraciones: * Primero: En fecha, fecha 30 de Septiembre del 2004, en Audiencia de presentación se Ordenó la Libertad del imputado y se le impuso Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256, ordinales 3°, consistentes en la presentación cada 15, por ante este tribunal segundo de Control, y la prohibición de acercarse a la victima y sus familiares, ordinal 4°, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Especial que rige la Materia (LOPPNA). De la revisión del Sistema computarizado Juris 2000, se observa, que dicho imputado viene cumpliendo a cabalidad con el Régimen de Presentación impuesto. Segundo: Desde el día de la Audiencia Oral de presentación del imputado (30/09/2004), hasta la fecha del día de hoy (11/072005) han transcurrido seis (06) Meses y Doce (12) días sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, ni solicitado la fijación de un plazo prudencial, tal cual y como lo prevee el artículo 313, del Código orgánico Procesal Penal, como director e impulsor de la fase preparatoria. * Ahora bien, establece el legislador en el artículo 264, “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.” Considera quién aquí decide procedente revisar y ampliar el régimen de presentación impuesto al imputado, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Amplía el Régimen de presentación al imputado, CORPUS DE JESÚS MORENO, a presentarse una vez al mes por ante este tribunal, en un horario comprendido de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, Y Así Se Decide. Se le recuerda al imputado, que el incumplimiento de la medida impuesta conlleva a su revocación de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ejusdem. Notifíquese a las partes, y con oficio remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. Yraima Paz de R.