REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000035
ASUNTO : IP11-P-2005-000035




Visto y estudiado el escrito de Querella propuesta por los ciudadanos: ROSAURA COROMOTO MARTÍNEZ, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.706.126, domiciliada en la población de Carirubana. Parroquia y Municipio Carirubana. Estado Falcón. LEANI COROMOTO MARTÍNEZ VELAZCO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-03.678.219, con domicilio en la Calle La Marina, Casa N°. 85, de la Población de Carirubana, Parroquia y Municipio Carirubana. Estado Falcón y CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-05.492.240, con domicilio en Calle La Marina, Casa N° 85, Parroquia y Municipio Carirubana. Estado Falcón., y asistidos debidamente en éste acto por el abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL SALAZAR ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.69.088, titular de la cédula de identidad N°. V-03.393.160, en contra de los ciudadanos: EDUARDO GABRIEL MEDINA GUANIPA; CÉSAR EUGENIO COLINA; MARY ISABEL GONZÁLEZ; JAVIER RAMÓN CORONA GONZÁLEZ; REINALDO ANTONIO GONZÁLEZ CASTILLO y FRANKLIN DAVIS CONTRERAS CONTRERAS, quienes son venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N°. V-14.478.709; V-12.735.374; V-15.385.284; V-14.226.579; V-05.750.579; y V-11.973.675, domiciliados en la Avenida Ollarvides, esquina con Calle Félix Castillo del sector Las Margaritas, Parroquia Punta Cardón. Municipio Carirubana. Estado Falcón, a quienes les atribuye directamente el delito de FALSEDAD DE ACTO PÚBLICO, PERPETRADO POR PARTICULARES, así como LA CALUMNIA. Este Tribunal observa: Que en fecha, 31 de Enero del año en curso se le dió entrada al escrito presentado por los querellantes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y por cuanto el Tribunal considera que la misma cumple con las condiciones de legitimación y formalidad establecidos en los artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con los requisitos establecidos en el artículo 294 ejusdem, de igual manera se observa que no es contraria a derecho y no se evidencia de la misma la falsedad o temeridad de la acción, resulta procedente para éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITIR la querella propuesta por los ciudadano: ROSAURA COROMOTO MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.706.126, LEANI COROMOTO MARTÍNEZ VELAZCO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-03.678.219, y CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-05.492.240, y asistidos debidamente en éste acto por el abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL SALAZAR ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.69.088, titular de la cédula de identidad N°. V-03.393.160, en contra de los ciudadanos: EDUARDO GABRIEL MEDINA GUANIPA; CÉSAR EUGENIO COLINA; MARY ISABEL GONZÁLEZ; JAVIER RAMÓN CORONA GONZÁLEZ; REINALDO ANTONIO GONZÁLEZ CASTILLO y FRANKLIN DAVIS CONTRERAS CONTRERAS, quienes son venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N°. V-14.478.709; V-12.735.374; V-15.385.284; V-14.226.579; V-05.750.579; y V-11.973.675, a quienes les atribuye directamente el delito de FALSEDAD DE ACTO PÚBLICO, PERPETRADO POR PARTICULARES, así como LA CALUMNIA.. Se deja expresa constancia de que en virtud de la anterior admisión a los ciudadanos: Rosaura Coromoto Martínez, Leani Coromoto Martínez Velazco y Carlos Andrés Martínez, les queda conferida la condición de “PARTE”, ténganse como tal. Notifíquese al querellante y querellados. Líbrense boletas de notificación y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía de Proceso de Guardia del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en los artículos 292; 295 ; 296 y SS. Del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABOG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

ABOG. YRENE TREMONT. O