REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000599
ASUNTO : IP11-P-2005-000599


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL PRIMERA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AURISTELA MARCANO BELLO .
HECHO: ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES.
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA


SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentáda por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo Estado Falcón, por la Fiscalía Cuarta de Transición del estado Falcón, representada por la ciudadana ABG. AURISTELA MARCANO, donde existen personas por identificar (PERSONA DESCONOCIDA). En la causa penal IP11-P-2005-000599. Conforme al artículo, 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES. Previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio EMPRESA HAFRAN Y EL CIUDADANO ROGER FERNANDO AÑEZ. Analizando como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal donde existen personas por identificar, (PERSONA DESCONOCIDA) , fundamentada en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . *
Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la presente investigación, a partir de la denuncia efectuada por llamada de la centralista de guardia de la policía local informando que en la avenida Ollarvides de la Puerta Maraven frente a la contratista Hafran, dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte intentaron despojaron a uno de sus empleados de nombre ROGER AÑEZ la cantidad de cinco millones de bolívares propiedad de la empresa el día 12/03/99, hasta la fecha de la presentación de la solicitud 22/03/04, han transcurrido más de Cinco (5) años, sin que se haya incorporado ni exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, que lleven a determinar a persona alguna a quien atribuírsele el delito, aún cuando el delito no se encuentra prescrito, no existen elementos suficientes de convicción en contra de persona alguna. Observa este tribunal que efectivamente existe un hecho punible que es real y cuya acción no se encuentra prescrita, como es el delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 80 del Código Penal, sin embargo no existen personas identificadas a quien atribuirle la comisión del hecho punible, y que por el tiempo transcurrido que son más de Cinco (5) años, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación . Por todo lo antes expuesto este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION. Por la comisión del delito: ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES, figura prevista y sancionada en el artículo 460 en concordancia 80 del Código Penal Venezolano. Por extinción de la Acción Penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ.





SECRETARIA


ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.