REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000030
ASUNTO : IP11-P-2005-000030


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS
HECHO: HURTO AGRAVADO
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA


SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentáda por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, por la Fiscalía Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio del estado Falcón, representada por la ciudadana ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, donde no existe persona identificada (PERSONA DESCONOCIDA). En la causa penal IP11-P-2005-000030. Conforme al artículo, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito HURTO AGRAVADO. Previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio del Ciudadano ALVARO DE JESUS BLANCO TORRES. * Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 23-08-96, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta los actuales momentos 26/11/03, han transcurrido Siete (07) años, Tres (03) meses y Tres (03) días, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejusdem. Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde no existen persona identificado como (PERSONA DESCONOCIDA), fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un hecho ilícito, que se llevó a cabo en fecha 23/08/96, según denuncia común, efectuada por el ciudadano ALVARO DE JESUS BLANCO TORRES, donde manifestó: “…. Vengo a denunciar que personas desconocidas luego de violentar el vidrio lateral trasero del lado del chofer del vehículo el cual tengo asignado, abrieron la maleta del mismo y me sustrajeron el caucho de repuesto y unos zapatos de mi propiedad, eso es todo….” Desconociéndose hasta la fecha quien o quienes cometieron el delito. Es de observarse de desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 23-08-96, hasta la presente fecha 26-11-03, han transcurrido Siete (07) años, lo cual constituye tiempo para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO por la comisión del delito: HURTO AGRAVADO, figura esta prevista y sancionada en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo, 108 ordinal 4° del Código Penal y 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.






SECRETARIA

ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.

.