REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002455
ASUNTO : IP11-S-2004-002455


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS
HECHO: ROBO A MANO ARMADA
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA


SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo Estado Falcón por la Fiscalía Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio del estado Falcón, representada por la ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, donde existen personas por identificar (PERSONA DESCONOCIDA). En la causa penal IP11-S-2004-002455. Conforme al artículo, 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA. Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Ciudadano CONCEPCION DE JESUS FARIAS DE DOSANTO.* Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la presente investigación, es decir el día 06/10/98, existe un hecho punible que es real, y no estando evidentemente prescrita la Acción Penal, no se evidencia en actas persona alguna a quien atribuírsele el delito, aunado al hecho que desde la fecha de inicio de la investigación, hasta la presente fecha 02/12/04, no se ha incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, razón por la cual solicita el Sobreseimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. * Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde existen persona por identificar (PERSONA DESCONOCIDA), fundamentada en el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un hecho ilícito, que se llevó a cabo en fecha 06/10/98, según denuncia común, efectuada por el Ciudadano CONCEPCION DE JESUS FARIAS DE DOSANTO , donde manifestó: “…. que en momentos en que atendía el abasto Girardot, tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo sometieron a él y aun empleado de nombre DENNY JESUS CHIRINOS, logrando despojarlos de dinero en efectivo y prendas de oro, así como también a una niña que se encontraba haciendo compras en el referido lugar …” dando inicio a la correspondiente investigación, por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación de Punto Fijo, evidenciándose que desde la fecha de la comisión del hecho punible que se investiga , no se evidencia en actas persona alguna a quien atribuírsele el delito, aunado al hecho que desde la fecha de inicio de la investigación, hasta la presente fecha 04/12/03, no se ha incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, por la comisión del delito: ROBO A MANO ARMADA, figura esta prevista y sancionada en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.






SECRETARIA


ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.

.