REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001240
ASUNTO : IP11-P-2005-001240




AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito consignado por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial., donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1P11-P- 2005-001240, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, y Victima Hildemaro Jesús Bracho Colina venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V- 13.706.087, soltero, taxista, residenciado en el Barrio Modelo Avenida Táchira, casa N°07, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 14 de Julio del año 2001, “…cuando iba llegando a un local comercial ubicado al lado del Supermercado Merka Park, aproximadamente alas 5:30 horas de la tarde del día de hoy, observa que varios sujetos tenían sometido a todas las personas que se encontraban allí, les habían quitado la ropa y los tenían en ropa intima, los obligaron a que les entregara todo el dinero que cargaba, le quitaron un radio trasmisor y su teléfono celular…”
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima Hildemaro Jesús Bracho Colina venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V- 13.706.087, soltero, taxista, residenciado en el Barrio Modelo Avenida Táchira, casa N°07, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase.


Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado


La Secretaria


Abg. Silvana Colina