REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000979
ASUNTO : IP11-P-2005-000979
AUTO ACORDANDO LA
LIBERTAD SOLICITADA
ARTÍCULO 44 CBRV
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada: KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la libertad de los ciudadanos: JUAN CARLOS VELAZCO COELLO venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-12.495.441, residenciado en el Sector 23 de Enero calle Democracia entre Independencia y Morán casa s/n, de Punto Fijo, Estado Falcón. Este Tribunal Segundo de Control ACUERDA darle entrada quedando signada bajo el N° IP11-P-2005-000979, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y analizadas como han sido las actas policiales que acompañan al presente escrito, considera esta Juzgadora, declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JUAN CARLOS VELAZCO COELLO, antes identificado. Todo de conformidad con el Artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el Tribunal ordena que la presente Causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remítase la Causa al Archivo Judicial y una vez que transcurra el lapso legal remítase a la Fiscalía correspondiente. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad, y Ofíciese lo conducente.-
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
LaSecretaria
Abog. Silvana Colina