REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 04 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002255
ASUNTO : IP11-S-2004-002255
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: ESTAFA SIMPLE
IMPUTADO: WILMER ANTONIO COLINA CHIRINOS
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón por la Fiscalía Cuarta para el Régimen Procesal transitorio del estado Falcón, representada por la ciudadana Fiscal ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, donde existe persona identificada como WILMER ANTONIO COLINA CHIRINOS. En la causa penal IP11-S-2004-002255,Conforme al artículo, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito ESTAFA SIMPLE. Previsto y sancionado en el artículo 464 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Ciudadano ESTEBAN WILMAR JULIAN . * Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 26-02-90, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta la fecha de presentación de la solicitud 22/10/03, han transcurrido Trece (13) años, Siete (07) Meses y Veintiséis (26) Días, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 5°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejusdem. * Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde existen persona identificado como WILMER ANTONIO COLINA CHIRINOS, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un hecho ilícito, que se llevó a cabo en fecha 26/02/90, según denuncia común, efectuada por el ciudadano WILMAN JULIAN ESTEBAN, donde manifestó: “…. el ciudadano WILMER COLINA, compró una mercancía por la cantidad de cincuenta y cuatro mil bolívares, cancelándome esa factura por cincuenta y cinco mil bolívares incluída la comisión, entregándome un cheque del banco unión, número 79483722, de la cuenta corriente número 79-37870-4 y cuando fui a cobrar dicho cheque me dijeron que la cuenta estaba cancelada….” Es de observarse de desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 26-02-90, hasta la presente fecha 03-12-04, han transcurrido Trece (13) años, lo cual constituye tiempo para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO Por Extinción de la Acción Penal, por la comisión del delito: ESTAFA SIMPLE, figura esta prevista y sancionada en el artículo 464 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.
SECRETARIA
ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.