REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 04 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002453
ASUNTO : IP11-S-2004-002453


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS
HECHO: ROBO PROPIO
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA


SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo por la Fiscalía Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio del estado Falcón, representada por la ciudadana ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, donde existen personas por identificar (PERSONA DESCONOCIDA). En la causa penal IP11-S-2004-002453. Conforme al artículo, 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito ROBO PROPIO. Previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de los menores ARGUINZZONES CAMPOS DATANGIE RANDÚ y GERMAN SEGUNDO PEROZO. * Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la presente investigación, es decir el día 25/09/98, existe un hecho punible que es real, y no estando prescrita la acción penal, no se evidencia en actas persona alguna a quien atribuírsele el delito, aunado al hecho de que desde el inicio de la investigación hasta los actuales momentos 08/12/03, fecha de la presentación de la solicitud, no se han incorporado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, razón por la cual solicita el Sobreseimiento del presente asunto penal de conformidad a lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal. * Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde existen persona por identificar (PERSONA DESCONOCIDA), fundamentada en el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un delito ilícito, que se llevó a cabo en fecha 25/09/98, según denuncia común, efectuada por la ciudadana DAISY DEL VALLE CAMPOS MAVARES, donde manifestó: “…. a mí menor hijo ARGUINZZONES CAMPOS unos sujetos le quitaron el celular y un anillo, y a un amigo de él le dieron un golpe en el ojo derecho y le quitaron la cadena …” dando inicio a la correspondiente investigación, por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación de Punto Fijo, evidenciándose que desde la fecha de la comisión del hecho punible que se investiga hasta la presente fecha 02/12/04, han transcurrido, efectivamente más de Cinco(05) años, y no se evidencia en actas persona alguna a quien atribuírsele el delito, aunado al hecho de que desde el inicio de la investigación hasta los actuales momentos 08/12/03, fecha de la presentación de la solicitud, no se han incorporado, ni existe la posibilidad d incorporar nuevos elementos o datos a la investigación. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, por la comisión del delito: ROBO PROPIO, figura esta prevista y sancionada en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.






SECRETARIA


ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.

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