REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000978
ASUNTO : IP11-P-2005-000978

AUTO DECRETANDO
LA APREHENSIÓN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la abogada: KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su carácter de Fiscal DÉCIMA QUINTA (15°), del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. LA APREHENSIÓN JUDICIAL del ciudadano: ELVIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quién se encuentra en libertad, titular de la cédula de identidad N°. V-05.750.544, residenciado en el Fundo El Hato Lindo, del Caserío Isito de la Parroquia Jadacaquiva Municipio Falcón. Estado Falcón, a quién se le atribuye la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, en perjuicio de DIONNY RODOLFO LUGO, (Occiso) este Tribunal para decidir observa: @. Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, específicamente; del ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 18 de Febrero del año 2005, de la cual se observa lo siguiente: "... En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en esta Sub-Delegación, se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano ARGENIS DÍAZ, AUXILIAR DE Morgue del Hospital Dr. Calles Sierra, de esta ciudad, informando que a la Morgue de dicho centro asistencial había ingresado el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego y que el hecho había ocurrido en el sector los Corralitos de Jadacaquiva, no aportando más información, dando inicio a la causa número H-011.313, por la Comisión de uno de los delitos Contra las Persona ..." En fecha, 18-02-05, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público da inicio a la correspondiente Averiguación Penal, signándole el número 11-F15-0246-05. Del Acta de Investigación Criminal de fecha 18, de Febrero del 2005, se observa lo siguiente: ".... En esta misma fecha, dándole continuidad a las averiguaciones, relacionadas con la causa signada con el número H-011-313, instruída por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y donde aparece como victima DIONNYS LUGO, y como imputado ELVIS MARTÍNEZ, proceden a trasladarse los funcionarios policiales: RODOLFO MORENO CAMPOS, ERICK MORENO Y JOSÉ MORALES, hasta la Morgue del hospital Doctor Rafael Calles Sierra, con el propósito de practicar diligencias de investigaciones, una vez en el referido nosocomio, específicamente en el depósito de cadáveres pudieron observar sobre un mesón metálico, el cuerpo de una persona inerte, en posición decúbito dorsal, de 31 años de edad aproximadamente, portando como vestimenta la siguiente, Una Camisa estampada a cuadros y ropa interior, del exámen externo practicado al cadáver se pudo apreciar: herida Una herida de forma irregular en la región del abdomen, con exposición de vísceras, seguidamente en uno de los pasillos del centro asistencial logran contactar un familiar, del occiso quien fue impuesto del motivo de la comisión, manifestando dicha persona que el occiso respondía al nombre de DIONNYS RODOLFO LUGO, de nacionalidad, venezolana, natural de los Táques, Estado falcón de 32 años de edad, soltero, de oficios Obrero residenciado en el caserío Iticuna de Jadacaquiva, manifestando el entrevistado que se encontraba jugando pelota, adyacente a donde ocurrieron los hechos, en ese momento llegaron dos adolescentes, uno de nombre JAIME JAVIER LÓPEZ LUGO, quien es su primo y otro de nombre OSMAN TRÓMPIZ GUANIPA, los mismos le manifestaron que estaban en compañía del hoy occiso, por una trocha por el sector los corralitos, en el trayecto escucharon un disparo y cuando voltearon se dan cuenta que el que está tirado en la orilla de la carretera es DIONNYS LUGO, quien presentaba una herida en el abdomen y como pudo se trasladó hasta el lugar donde se encontraba su hermano, éste le comentó que el que le disparó era el ciudadano ELVIS MARTÍNEZ, vecino de la zona quien se dio a la fuga, de inmediato lo trasladan hasta el Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, en el trayecto el mismo falleció a consecuencia de la herida recibida, quedando identificado el entrevistado como DAIVI RAMÓN LUGO,…” Del Acta Policial, de fecha 18, de Febrero del 2005, se evidencia lo siguiente: HERMES JOSÉ ARIAS (Sub-Inspector) "... A eso de las 17:20 horas de la tarde del día de hoy Viernes 18 de Febrero del 2005,, cuando me encontraba en el interior del Comando recibo una llamada telefónica al Comando de un criador de la Parroquia Jadacaquiva, quien informa que a la altura de un fundo ubicado en el sector El Ysito de la mencionada Parroquia se encontraba un ciudadano herido de bala, trasladándose en la Unidad Radio Patrullera, acompañados de los funcionarios policiales José Ramón Castro; Francisco Rodríguez; Edwin Barrera; Orlando Zea y Juan Mendoza, al llegar al sitio indicado se indaga sobre la ubicación del ciudadano presuntamente herido por arma de fuego, es cuando unos habitantes del sector señalan donde se encontraba, y al llegar al lugar observan varias personas que se encontraban allí, igualmente un ciudadano en el suelo el cual presentaba una herida en el abdomen, dejando a dos efectivos en custodia el lugar del hecho, se procede a prestarle al ciudadano los primeros auxilios por la gravedad que presentaba la herida trasladándolo hasta el Ambulatorio Rural de Jadacaquiva de donde fue trasladado en una ambulancia hasta el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de Punto Fijo, trasladándose nuevamente hasta el lugar de los hechos donde inmediatamente un ciudadano quien dijo ser y llamarse MARTÍNEZ MARTÍNEZ ELVIS JOEL, titular de la cédula de identidad número- V-05.750.544, Venezolano, de 44 años de edad, casado, criador, y residenciado en el Fundo Hato Lindo del caserío el Ysito de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio falcón, informa que él era el que le había efectuado el disparo, haciendo la siguiente exposición: “…Me encontraba dentro del Fundo El Capitán de mi propiedad en compañía del ciudadano IDELFONSO DÍAZ GARCÍA, quien reside en el mismo sector y quien también es criador de cabras, cuidando de mis animales ya que desde hace tiempo me estaban robando las cabras y que los criadores de ese sector habían tomado la determinación de salir al monte para poder vigilar sus animales, manifestando dicho ciudadano que había observado a tres personas que se acercaban por una calle de tierra (trilla) montados en bicicletas pero ellos se habían escondido detrás de un matorral para que esas personas no los vieran y una vez que ellos se levantan el último de las personas logra verlos deteniendo la bicicleta y dirigiéndose hasta donde ellos estaban identificándolo como DIONNY LUGO, observando que en la bicicleta llevaba un saco color blanco y que dentro del mismo llevaba algo pero que por fuera tenía sangre, y que después de una palabras entre ellos se escuchó una detonación de un arma de fuego observando que se trataba de los otros dos ciudadanos que acompañaban a éste y que estaba retirados del sitio y de inmediato el sujeto de nombre DIONNY LUGO, que estaba parado frente de ellos sacó un arma de fuego de la parte trasera del pantalón y los apuntó pero que él por cuestiones de instinto disparó su arma primero impactando en el sujeto quien cayó al suelo herido, observan los funcionarios en el sitio que se encontraba una bicicleta Rin 20 color verde sin seriales la cual en la parte posterior llevaba un cajón de refrescos color azul con una letras color anaranjado con la palabra HIT, y dentro de éste un saco de color blanco con manchas pardo rojizo presumiblemente sangre y contentivo en su interior de dos animales( cabras) sacrificados, notando igualmente un arma de fuego de fabricación casera (chopo) color gris con plateado contentivo en su interior de un cartucho calibre 22 sin percutir un estuche de armas, color marrón de cuero, un cuchillo pequeño( navaja) y cuatro llaves de cerradura y/o candado con un llavero de forma de destapador de botellas color plateado, procediendo con las precauciones del caso a recolectar las evidencias, igualmente incautar el arma de fuego tipo escopeta, propiedad del ciudadano MARTÍNEZ ELVIS, igualmente un cartucho calibre 20, color amarillo percutido así mismo una factura de compra del arma a nombre de PEDERO MANUEL LUGO, siendo trasladado lo incautado, así como al ciudadano Martínez, pasando la novedad a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público…” Del Acta de Entrevista de Fecha 21 de Febrero del 2005, efectuada por el adolescente TRÓMPIZ GUANIPA OSMAN SAMIRL, se evidencia lo siguiente: “…. Nosotros íbamos para la casa de DIONNY LUGO, a buscar un motor de una moto, por el camino DIONNY se devolvió por que JAIME LÓPEZ, le dijo que había un tipo escondido, luego salieron los ciudadanos ELVIS MARTÍNEZ Y ALFONZO DÍAZ, quienes eran las personas que estaban escondidas, en eso se pusieron a discutir con DIONNY, y el señor ELVIS MARTÍNEZ, le dio un empujón a DIONNY, y se echó para atrás y le pegó un tiro, luego pasó una camioneta y nos dijo a nosotros que no nos moviéramos de allí, luego al rato dijo que nos fuéramos y salió corriendo detrás de nosotros con la escopeta, luego nosotros fuímos a buscar a los hermanos de DIONNY, y le dijimos lo que había pasado,….” Del Acta de Entrevista, de fecha 22 de Febrero del 2005, efectuada por el Adolescente LÓPEZ LUGO JAIME JAVIER, se evidencia lo siguiente: “… resulta que el día Viernes 18-02-05, como a la 03:00 horas de la tarde, me encontraba en mi casa, salí y me fui para la casa de DIONNY LUGO, y nos fuimos para la casa de OSMAN TROMPIS, luego de allí nos fuimos para la otra casa de DIONNYS LUGO, a buscar un motor de una moto, que el tiene y nos fuimos por corralito y cuando estábamos cerca de Acaboa, y en eso vi a dos personas sentados sobre el piso, en eso le dije a DIONNY, que ahí había alguien escondido, luego DIONNY se devolvió, hacia el lugar donde estaban las personas, en eso se pararon las personas que estaban en el suelo, quienes resultaron ser el señor ELVIS MARTÍNEZ y ALFONSO, en eso DIONNY les pregunta ¿ QUE PASA? En eso los dos le dicen a DIONNY, que él es el que le está robando los chivos, ellos le dicen tu tienes días en este plan, DIONNY le contesta que el no tiene ningún día en este plan, que el lo que iba era a buscar el motor de su moto, DIONNY empuja a ELVIS, y ELVIS lo empujó a él tumbándolo de la bicicleta, y en lo que DIONNY se fue a parar, ELVIS, le disparó cayendo DIONNY, al suelo y le dice ELVIS me jodiste, DIONNY, se levanta y camina hacia la carretera tirándose en el suelo, luego nosotros nos vamos a mover, en eso ELVIS nos dijo no se vayan a mover que ALFONSO, está buscando la autoridad, luego de esto tuvimos rato y DIONNY me decía que yo sabía que él lo que iba era a buscar el motor de su moto, y me dice que le diga a CARMEN, que cuidara sus muchachitos, y le decía a ELVIS por favor no me quiero morir, nosotros le dijimos a ELVIS, sálvalo y ELVIS dijo ese no lo salva nadie, espérense que ALFONSO, está buscando la autoridad, en ese momento venía un señor de nombre ALFONSO, en una camioneta de color azul Pick-UP, el se detuvo y se puso a hablar con ELVIS, en eso DIONNY se levantó y se montó en la camioneta, ELVIS, lo vio montado y le dijo ALFONSO SI TU QUIERES TENER PROBLEMAS TE LO LLEVAS, en eso ALFONSO agarró a DIONNY y lo bajó de la Camioneta, DIONNY se tiró debajo de un Cují, luego ELVIS nos dijo que nos fuéramos y que no dijéramos nada, por que si nosotros lo involucrábamos a él él nos involucraba a nosotros, nosotros nos fuímos del lugar, pero antes él nos amenazó de muerte si decíamos algo, de allí fuimos avisarle a los hermanos de DIONNY…” Del Protocolo de Autopsia practicado al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: DIONNY RODOLFO LUGO. De fecha 22 de Febrero del 2005, se evidencia lo siguiente: " CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLÉMICO DEBIDO A RUPTURA VISCERAL PRODUCIDO POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO DISPARADOS AL ABDOMEN (ESCOPETA) " @ De las Actas que conforman el presente asunto penal, se desprenden, entre otras cosas; que los hechos investigados ocurrieron, atribuyéndole tal responsabilidad del hecho delictivo al ciudadano de nombre. ELVIS JOEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ; evidenciándose del contenido de las referidas actas, la comisión efectiva de un hecho punible, enjuiciable de oficio a tenor de lo pautado en el artículo 407, del Código Penal. A su vez, se evidencian del contenido de las referidas actas en cuestión, fundados elementos de convicción que estriban en el señalamiento directo que hacen los testigos presenciales y la propia victima , hoy occiso en contra de su agresor, indicándolo como el presunto autor del hecho criminoso que se le imputan, a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem, constituyendo ello, un fundado elemento de convicción más, que indica a ésta Juzgadora a suponer la participación efectiva del imputado de marras en el hecho criminoso que le imputa la representación Fiscal, a tenor todo ello de lo exigido en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem. En cuanto al tercer presupuesto del mencionado artículo 250 , referido al Peligro de Fuga o el de Obstaculización, es evidente que por la Magnitud del daño causado, si tomamos en consideración que el derecho a la vida es inviolable, ninguna persona puede disponer arbitrariamente del mismo; así como por la pena que pudiera llegar a imponerse, por cuanto se trata de un hecho punible con pena privativa de libertad que es superior a diez años en su límite máximo preceptuado en el numeral tercero y el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dos presupuestos de estimación del Peligro de fuga en el caso in comento, lleno así por ende el último de los requisitos para la procedencia de una medida de coerción personal, preceptuado en éste caso en el numeral tercero del artículo 250 ejusdem, es decir existiendo el " fumus boni iuris y el perículum in mora," y por tanto, como quiera que en el caso in comento se encuentran suficientemente acreditados los tres extremos exigidos para el decreto de una Medida Cautelar sea ésta restrictiva (privativa) o limitativa (sustitutiva) de Libertad, contra el imputado de marras, siendo a su vez, que éste ciudadano se encuentra en Libertad, tal como se desprende del escrito de solicitud Fiscal, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta la Aprehensión Judicial del Ciudadano: MARTÍNEZ MARTÍNEZ ELVIS JOEL, titular de la cédula de identidad número- V-05.750.544, Venezolano, de 44 años de edad, casado, criador, y residenciado en el Fundo Hato Lindo del caserío el Ysito de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón. Estado Falcón, todo ello según lo preceptuado en el primer aparte del artículo 250 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal. Y Así Se Decide, se Ordena emitir Boleta de Aprehensión del referido imputado, con el respectivo oficio, a todos los Organismos de Investigaciones Penales sean Principales o Auxiliares, a los fines que procedan a darse a la tarea de Aprehensión del referido ciudadano, y una vez aprehendido, sea notificada de la misma por intermedio de oficio la Fiscalía Sexta del Ministerio, Público y sea puesto el imputado a la orden de éste Despacho, o de otro Tribunal de control que se encuentre de Guardia, dentro de las Cuarenta y Ocho horas siguientes a su aprehensión, a tenor todo ello de lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 250 Ejusdem. Así Se Decide. Líbrense las respectivas Boletas de Orden de aprehensión. Cúmplase.
La Secretaria
La Juez Segundo de Control
Abog. Yraima Paz de R.
Abog. Límida Labarca Báez