REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001001
ASUNTO : IP11-P-2005-001001


AUTO DECRETANDO MEDIDA DE
PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL
DE LIBERTAD


Oídas como fueron cada una de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de fecha 07-04-2005, en la cual el Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado: CRUZ ALEXANDER MORALES, presenta y pone a la orden de este Despacho al ciudadano: GREGORIO RAFAEL GUÉDEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 25-03-1966 edad 40 años, cédula de Identidad N ° V-10.612.955, de estado civil Casado, de oficio obrero 6,° grado, residenciado caserío el Recreo en Pueblo Nuevo vía San José de Cocodite como a 50 metros de la vía vive con su mamá y dos hermanas Familia Guédez casa de color azul, hijo de Félix Rafael Morillo y Ana Rosa Guédez, quien manifiesta que la conducta desplegada por dicho ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° de la reforma del Código penal, y para quien solicita se Decrete La Privación Preventiva Judicial de Libertad, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita así mismo el Ministerio Público se decrete el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la Defensa Pública Tercera, de la Unidad de la Defensoría de este Circuito Judicial a cargo del abogado, RAMÓN ANTONIO NAVAS, alega lo siguiente: Yo considero que la columna vertebral de este asunto, es la Denuncia de la victima, para considerar el fiscal del Ministerio las declaración del dueño de la casa que dice que vio a un señor saliendo de la casa con unos bolsos, yo no considero que se debe privar a una persona por una denuncia, normalmente se dice que vista las actas policiales procede a dar lectura de la denuncia en la acta policial el no dice nada de que iba con su hermano lo lógico era decir que en ese momento que iban dos personas con los dos bolsos sino que lo hace después y dice que el otro tenia un bolso, a mi modo de ver a estos señores lo tienen fichao por allí y dijeron que eran estos señores por eso pido que se estudie la declaración de este señor y se use la lógica, el los conocen a los dos y no vi, a otra persona y después me percaté que era el hermano de el, a mi me parece que primero falta un bolso, segundo esa declaración me parece forzadita y supuestamente este señor tiene mala conducta a lo mejor estamos especulando no existen elementos de convicción para estimar que este señor fue el que cometió el delito, por la magnitud del daño causado, puede darse un acuerdo Reparatorio, considero que una Privativa de libertad es exagerada considero que se puede citar a esta señora, como puede este señor con el estado de obstaculizar esta investigación, no hay Peligro de Fuga yo creo que una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad cualquiera de las que este Tribunal considere pertinente, invoca la Presunción de inocencia y solicita una Medida Cautelar menos gravosa para su defendido de las prevista en el artículo 256, ejusdem. @ Es prudente entonces la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida solicitada, a tal efecto, del Acta policial se desprende lo siguiente: “….Como a las 12:30 horas de la tarde de hoy, cuando se encontraban en el comando se presentaron dos personas que dijeron ser y llamarse RAFAEL ANTONIO AZÓCAR SEQUERA, y MANUEL RODRÍGUEZ PIMENTEL, ampliamente identificados en actas policiales, donde el primero de ellos manifestó lo siguiente: mientras se encontraban trabajando en adícora con otro grupo de compañeros haciendo un trabajo de electricidad a la Alcaldía de ese Municipio, unas personas les habían robado en una residencia que tienen alquilada en el sector el recreo de esta población, propiedad del segundo de los nombrados, y que una de estas personas la tenían sometida en una quebrada del mismo sector, junto a los bolsos con los objetos o propiedades de ellos, así mismo informaron que durante la detención del sujeto por ellos mismo tuvieron que darle unos golpes porque intentaba escapar y se había tragado unos cubitos maggy que llevaba en uno de los bolsillos del pantalón que formaba parte de la evidencia, constituyendo comisión policial y trasladándose al sitio indicado al llegar a la quebrada pudieron ver que alrededor de cuatro personas tenían sometido a un sujeto y al lado de éste se encontraban tres bolsos y que ellos manifestaron eran de su propiedad el cual el sujeto en compañía de un hermano de nombre WILLIAN GÚEDEZ, les habían robado en horas de la mañana, amparados en el COPP., se procedió a realizarle una inspección personal, así como a los bolsos verificando que los mismos eran tres y estaban contentivos de los siguiente un bolso de color negro, de material de nylon, el cual contenía Un chinchorro de nylon color anaranjado, verde y crema, con cabullera color morada, una sábana floreada, una gorra…, el segundo bolso de color azul con negro, de nylon contentivo de una tenaza, un chinchorro o hamaca de nylon color azul, un pantalón …, el tercer bolso de color azul, rojo y negro, contentivo de dos chinchorros o hamacas, una color azul marino y otra color azul claro, un mono de tela, dos pantalones…, procediendo a identificar al ciudadano como GREGORIO RAFAEL GÚEDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N°. 10.612.955, participando de su detención a la Fiscalía Sexta del Ministerio público…” Del acta de denuncia formulada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO AZÓCAR SEQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-17.330.900, victima en el presente asunto se desprende lo siguiente: ..." como a las 06:00 horas de la mañana, salimos yo y un grupo de personas a trabajar y dejamos la casa sola, nos dirigimos a la parroquia Adícora donde trabajamos en la electricidad en la vía pública donde se presentó el dueño de la casa donde estamos alquilados y nos dijo que nos robaron, por lo que un grupo de seis de nosotros nos dirigimos a la casa y observamos que nos habían robado cinco hamacas de distintos colores todas de nylon, tres bolsos de colores, uno azul, uno rojo y uno negro, los cuales contenían ropas, alimentos, las gorras, un suéter…, Entonces el dueño de la casa nos dijo que conoce al que nos robó por que lo vio cuando llevaba uno de los bolsos, nos dijo que era un sujeto que vive por el sector de nombre WILLIAN GÚEDEZ, y otro más que era su hermano el cual iba un poco más lejos pero pudo ver que llevaba otro bolso en sus manos, observando que estas personas que nos robaron rompieron la ventana de la parte de atrás de la casa que da a la cocina por donde se metieron, después decidimos hacer un recorrido por toda la zona del monte PA ver si podíamos agarrar a los que nos robaron, entonces en una quebrada que pasa por el lugar encontramos a una persona que iba caminando por la quebrada y cuando lo paramos, lo primero que nos dijo era que él no había sido, por lo que se puso nervioso, en eso le preguntamos que tenía en el bolsillo y sacó cuatro cubitos, casualmente que en la casa teníamos cuatro cubitos maggy que también nos habían robado, por lo que le dijimos que él era uno de los ladrones, entonces él dijo que buscáramos a su hermano que él no había sido, pero que tenía como cuatro meses que no lo vía, este sujeto se metió los cuatro cubitos en la boca y se los comió, le dimos unos golpes y buscamos por los alrededores donde encontraron los tres bolsos, avisándole a la policía , quien lo detuvo junto con lo incautado, trasladándolo hasta el comando…” Del acta de entrevista de fecha 05 de Abril de 2005, efectuada por el ciudadano. MANUEL GREGORIO RODRIGUEZ PIMENTEL, se evidencia lo siguiente: ".... hoy como a las 07:00 horas de la mañana, cuando me dirijo a una casa que tengo en el sector el Recreo de esta población, donde tengo alrededor de 14 personas que residen allí alquiladas, ya que están realizando un trabajo de electricidad…, cuando voy por una quebrada o cañaíta, de repente encuentro a una persona que vive por el sector que se llama WILLIAN GUÉDEZ, el mismo lo encuentro y veo que lleva un bolso azul y rojo, me saluda, hablamos y yo sin darme cuenta que era lo que pasaba, hablamos y seguí hacia la casa con el fin de lavarle la pila, cuando llego me dirijo a la pila a la parte posterior de la casa y me doy cuenta que me han destrozado la ventana de hierro donde habían hecho un hueco, allí me di cuenta que habían robado y me percato que el tal WILLIAN, cuando lo vi llevaba un bolso azul y rojo, también vi a otra persona que iba casi junto con él pero cuando me vio se desvió hacia otra dirección., por lo que pude ver que era su hermano GREGORIO GUÉDEZ, MORILLO, el cual llevaba también un bolso, ….” De la declaración del imputado, sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo siguiente: “… Ese día yo estaba en el matadero me pare como a las 6:30 me bañe, ya iba a salir cuando llegó un señor para que le quitara el pelo, le quite el pelo me fui como a las 8:30 para arriba del matadero me senté por afuera estuve sentado como hasta las 9:30 salio uno de ellos pasa a mi casa mas tarde ellos nos dan cosas para vender, me fui para la vía la viuda para que una señora llamada Florita el hijo de ella cose zapatos para que me prestara la aguja y coser estas alpargatas que están un poco descocidas cuando estoy al frente de la señora me llama el señor Goyo Rodríguez, acompañado con 4 policías y me dice que sino has visto a William tu hermano, no yo no lo he visto; el debe estar en su rancho, allá no esta; lo estamos buscando en la casa que tengo alquilada robaron y yo lo encontré con unos bolsos, el policía le dice a la señora abra la puerta, ella le dice entre y registren; yo no tengo nada entraron y me dicen tu sabes donde esta William, no yo no se yo vivo en mi casa con mis hermanas tu debes saber porque tu te la pasas con el, los policías me dicen que lo acompañen y yo los acompaño, cuando estábamos arriba sacaron un machete y me cayeron a planazo y el otro saco un rolo y me dieron para que dijera donde estaban los bolsos me mandan acostarme en la quebrada me quitara la franela y me bajara los shorts azul y me dieron patadas y planazos que si no hablo donde están los bolsos me iban a tirar donde están las casas de las hormigas, eso no puede ser yo no hice nada me golpearon me dicen que me pare me subo los Shorts y me pongo la franela llegaron dos muchachos que tienen la casa alquilada uno alto y el otro mas bajito me dicen que hable el sino los muchachos me van a matar yo no se nada de nada , el flaco empezó a darme coñazos patadas y yo no lo conozco a el, el policía se fue un rato y les dice se lo voy a dejar un rato allí para ver si ustedes lo hacen hablar me siguieron golpeando y me llevaron como a 50 mtrs que estaba una patrulla allí me llevaron preso para el comando de Pueblo Nuevo estando allí como a la media hora llego uno de los que tienen la casa alquilada apareció un bolso por un monte por allá, allí me trasladan a Buena Vista en una patrulla me dejan preso como a las 4 de la tarde me busca la patrulla de Pueblo Nuevo para llevarme a la Medicatura me dicen ya aparecieron los bolsos bueno yo no se nada de eso me examino la doctora porque estaba golpeado le dije que me sentía mal de los golpes que me dieron muestra a este Tribunal los golpes que le dejaron teniendo morados en varias partes del cuerpo @ Observa esta juzgadora que la solicitud fiscal se sustenta en actas debidamente suscritas por funcionarios que merecen fe pública y dan certeza jurídica, por lo que se considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453,ordinal 4° del Código penal reformado. Que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa, sin menoscabar el principio de inocencia. Que si bien es cierto que no existe el peligro de fuga, por cuanto el imputado, tiene arraigo en la zona, no es menos cierto que hay una presunción razonable de peligro de obstaculización, por cuanto en el hecho punible se encuentran involucrado dos hermanos de los cuales uno se encuentra fuera del proceso, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera instancia del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA: La Privación Preventiva Judicial de Libertad, al ciudadano: GREGORIO RAFAEL GUÉDEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 25-03-1966 edad 40 años, cédula de Identidad N ° V-10.612.955, de estado civil Casado, de oficio obrero 6,° grado, residenciado caserío el Recreo en Pueblo Nuevo vía San José de Cocodite como a 50 metros de la vía vive con su mamá y dos hermanas Familia Guédez casa de color azul, hijo de Félix Rafael Morillo y Ana Rosa Guédez, por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453,ordinal 4° del Código penal reformado, en perjuicio de los ciudadano: RAFAEL ANTONIO AZÓCAR S, y MANUEL RODRIGUEZ PIMENTEL. Se ordena Librar la respectiva Boleta de Privación Preventiva Judicial de Libertad y con oficio remítase a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad. Se Ordena Remitir al imputado a la Medicatura Forense, a los fines de que sea examinado por los médico forenses Se Ordena la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, y Así Se Decide, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251, 254, y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto penal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se continue con las investigaciones. Cúmplase


La Juez Segundo de Control
La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Silvana Colina