REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de Abril de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001006
ASUNTO : IP11-P-2005-001006



AUTO DE CRETANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA




Visto el Escrito presentado por el abogado: RAFAEL MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la ciudadana: LISMAR DÍAZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-!7.179.847, domiciliada en la Población de Tacuato, Carretera Coro-Punto Fijo. Estado Falcón, quien es victima en causa penal signada con el N°. 11F15-0261-05, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde aparece como presunto imputado el ciudadano JOSÉ ANGEL BLANCO REYES, quien es su cónyuge, manifestando a través de audiencia rendida en dicha Fiscalía estar siendo acosada, amedrentada y hostigada por parte de dicho ciudadano, y teme por su vida. @ . Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración a las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad, para que efectúen labores de Seguridad en la residencia de la victima, y constante recorrido por el sector. Ofíciese lo conducente. Cúmplase



El Juez Segundo de Control.-

El Secretario

Abog. Límida Labarca Báez.-

Abog: Yraima Paz de R.