REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002601
ASUNTO : IP11-S-2004-002601


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS
HECHO: HURTO SIMPLE .
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA


SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentáda por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo Estado Falcón, por la Fiscalía Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio del estado Falcón, representada por la ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, donde existen personas por identificar (PERSONA DESCONOCIDA). En la causa penal IP11-S-2004-002601. Conforme al artículo, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito HURTO SIMPLE. Previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA. * Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la presente investigación, es decir el día 30/07/98, hasta la fecha de presentación de la presente solicitud, 25/11/03, han transcurrido Cinco (05) años, Tres (03) y Veinticinco (25) Días, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejusdem. * Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde existen persona por identificar (PERSONA DESCONOCIDA), fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un delito ilícito, que se llevó a cabo en fecha 30/07/98, según denuncia común, efectuada por la ciudadana ANGIMAR NATALIE CHIRINOS LUGO, donde manifestó: “…. que en el interior de dicho inmueble sustrajeron seis (6) galones de pintura, un ventilador de pared, un filtro de agua, veinte bombillos, y una grapadora…” dando inicio a la correspondiente investigación, por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación de Punto Fijo, evidenciándose, efectivamente que desde la fecha de la comisión del hecho punible que se investiga hasta la fecha de la presente solicitud 52/11/03, han transcurrido, efectivamente Cinco (05) años, sin que se haya realizado ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo que constituye tiempo suficiente para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal . Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, por la comisión del delito: HURTO SIMPLE, figura esta prevista y sancionada en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo, con lo pautado en los artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.






SECRETARIA


ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.

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