REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001834
ASUNTO : IP11-S-2004-001834
AUTO ACORDANDO SUBSANAR
Por cuanto éste tribunal observa que en fecha 14-02-2005, este despacho dicto auto de entrega de vehículo en el presente asunto a favor de la ciudadana: Mariangela Kepp Gómez, apoderada judicial del ciudadano: José Gregorio Hurtado Caguao , propietario del vehículo en cuestión; ahora bien; en el mencionado auto aparece señalado la cédula de identidad personal del ciudadano José Gregorio Hurtado Caguas, con el N°V-5.558.418 en consecuencia se subsana el error involuntario, señalando el correspondiente número de cédula de identidad personal N°V-5.587.418. Por cuanto se trata de un acto que puede ser saneable en virtud de que la omisión no constituye causa de nulidad absoluta, ni tiene efecto sobre el fondo del asunto, en consecuencia éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la subsanación del presente asunto en cuanto a la cédula de identidad personal del ciudadano José Gregorio Hurtado Caguas; su número de cédula de identidad personal es N°V-5.587.418; coloquese a pie de página de dicho auto el cual cursa en la causa, el número de cédula de identidad del ciudadano. Así Decide. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Tercero de Control
Abog. Morela Ferrer de Coronado La Secretaria
Abog: Iraima Rubio de Paz